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viernes, 17 de mayo de 2019

Ley de Símbolos Patrios de la República de El Salvador

Por Compartiendo mi Opinión

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

DECRETO Nº 115.- 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO: 

I.- Que los Símbolos Patrios, representan el nacionalismo del pueblo salvadoreño, pues en ellos se enmarcan las gestas gloriosas de nuestros antepasados, que en muchas ocasiones, los ha llevado más allá del deber y recogiendo el sentir de los salvadoreños, en relación a que los Símbolos Patrios se encuentran decretados en forma dispersa, debe la Asamblea Legislativa cumplir con el mandato constitucional de Decretar el Escudo de Armas, el Pabellón y el Himno de la República, establecido en el Art. 47, numeral 18o. de la Constitución Política, y siendo que, por Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, de 21 de agosto de 1823, se adoptó el Escudo de Armas y el Pabellón Nacionales; por Decreto Legislativo de 17 de mayo de 1912, publicado en el Diario Oficial No. 125, Tomo 72, de fecha 30 del mismo mes y año, se adoptó el Escudo de Armas y el Pabellón de la Federación Centroamericana; por Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1916, publicado en el Diario Oficial No. 72, Tomo 80, de fecha 27 del mismo mes y año, se incorporaron adiciones al Escudo de Armas de la República y se dictaron disposiciones sobre el uso de éste y del Pabellón de la República; por Decreto Legislativo de 19 de julio de 1934, publicado en el Diario Oficial No. 170, Tomo 117, del 9 de agosto del mismo año, se emitió la Ordenanza del Ejército; por Decreto Legislativo de 26 de febrero de 1936, publicado en el Diario Oficial No. 49, Tomo 120 de fecha 28 del mismo mes y año, se ordena calzar toda correspondencia oficial, con la inscripción "Dios, Unión y Libertad"; por Decreto Ejecutivo No. 19, de fecha 12 de octubre de 1941, publicado en el Diario Oficial No. 229, Tomo 131, de fecha 14 del mismo mes y año, se dictaron disposiciones para fortalecer las prácticas de carácter cívico en todos los planteles educativos del país; por Decreto Legislativo No. 15, de fecha 3 de junio de 1943, publicado en el Diario Oficial No. 127, Tomo 134, de fecha 10 del mismo mes y año, se facultó a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, para reglamentar el uso del Escudo de Armas o del Pabellón Nacional en los casos que no estuvieren previstos en anteriores disposiciones; por Decreto Legislativo No. 1231, de fecha 13 de noviembre de 1953, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo 161 de fecha 11 de diciembre del mismo año, se adoptó el Himno de la República, compuesto por el General Juan José Cañas y Coronel Juan Aberle, estrenado el 15 de septiembre de 1879; y por Decreto Ejecutivo No. 66, de 21 de junio de 1957, publicado en el Diario Oficial No. 129, Tomo 176, del 10 de julio del mismo año, se instituyó el "Calendario Cívico Escolar", por tales razones, es necesario decretar en una sola ley, el Escudo de Armas, el Pabellón, o Bandera y el Himno de la República, o Nacional, el diseño, uso y sanciones para las personas que irrespeten los Símbolos Patrios; 

II.- Que tal como se menciona en el Considerando anterior, esta proliferación de leyes y decretos, puede inducir a error y confusión en el uso de los Símbolos Patrios, lo que viene a afectar la imagen correcta de la Patria; 

III.- Que en razón de tales argumentos, es de imperiosa necesidad decretar la LEY DE SIMBOLOS PATRIOS, para que el culto a los mismos se realice en forma ordenada, a fin de que las generaciones presentes y futuras exalten los valores nacionales, legado de nuestros antepasados; y que con espíritu de salvadoreños, hagamos sentir en las naciones del mundo que la historia de la República de El Salvador ha sido y es una búsqueda constante de la libertad y el humanismo, en lo que no se ha vacilado ante el sacrificio, el que se comprueba en la historia del Escudo de Armas, del Pabellón o Bandera y del Himno de la República; 

IV.- Que el culto a los Símbolos Patrios debe adquirir los caracteres de una suprema devoción, ya que concretan y expresan las luchas libertarias de nuestro pueblo, los ideales de paz, trabajo y progreso; por lo que es necesario dictar las normas que garanticen su respeto y defensa. 

POR TANTO, 

en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los diputados Rubén Alfonso Rodríguez, Julio Francisco Flores Menéndez, Alfredo Morales Rodríguez, Roberto Escobar García, Jorge Escobar Santamaría, José Francisco Guerrero, Carlos Enrique Palomo Castillo, Luis Neftalí Cardoza López, Pablo Mateu Llort, Francisco Wilfredo Acosta Herrera, Miguel Angel Aparicio, Ana Cristina Alvarenga, Héctor Manuel Araujo hijo, Miguel Apolonio Arévalo Peña, Adalberto de Jesús Baires, Pedro Rigoberto Barquero, Francisco Javier Castro, Miguel Antonio Castro Bethencourt, Carlos Arnulfo Crespin, Juan Alberto Dueñas, Fidel Angel González hijo, José Ociel González, Rafael González Carías, Héctor Luis Gutiérrez Balibrera, Lázaro López Sánchez, Fernando Antonio Llanes, José Sergio Mena Mendez, Armando Molina Mena, Rafael Morán Castaneda, Orlando Orellana Alvarenga, Oscar Portillo Reina, Roberto Arturo Ramírez Rendón, Gilberto Ramos Lazo, Juan Roberto Rauda Rivas, Rafael Rodríguez González, José Humberto Romero, Mario Adalberto Rivera, Ester Rubio de Melgar, Rommel Antonio Rubio, José Alberto Buendía Flores, Salvador Román Chávez Durán, German Flamenco Rivas, Guillermo Antonio Guevara Lacayo, Ernesto Menjivar Escalante, Rafael Villacorta Rivera, Mario Zamora Rivas, Constantino Novoa h., Rómulo Pastore Mendoza, José Eduardo Lemus O'Byrne, José Edgar Vásquez Hernández y Alex Alfonso Salavería Lagos, 

DECRETA: la siguiente: 

LEY DE SIMBOLOS PATRIOS 

CAPITULO I 
DE LOS SIMBOLOS PATRIOS

Art.1.- Adóptanse como Símbolos Patrios de la República de El Salvador: el Escudo de Armas, el Pabellón o Bandera y el Himno de la República. 

CAPITULO II 

DEL ESCUDO DE ARMAS, DISEÑO Y USO

Art.2.- El Escudo de Armas de El Salvador, será un triángulo equilátero de líneas doradas. En su base aparecerá la cordillera de cinco volcanes en forma decreciente de izquierda a derecha y en color verde, colocados sobre un terreno que se figura bañado por dos mares; en la parte superior un arco iris que los cubra; bajo el arco, el gorro de la Libertad esparciendo luces; y en forma de semicírculo se leerá entre sus rayos: 15 DE SEPTIEMBRE DE 1821 o su abreviatura 15 DE SEPT. DE 1821. El gorro frigio irá sobre un asta dorada. En torno del triángulo y en figura circular se escribirá en letras de oro o doradas: REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL, y en la base del triángulo: DIOS UNION LIBERTAD. Saliendo del triángulo habrá cinco Pabellones de El Salvador, dos a cada uno de los lados del triángulo y uno sobre el vértice superior del mismo, las banderas laterales se entrelazan en la mitad de la base del triángulo. Bajo la leyenda DIOS UNION LIBERTAD, llevará dos ramas de laurel en forma circular entrelazadas con un listón color azul y blanco, cuyos gajos serán igual al número de Departamentos administrativos de la República, hasta terminar en las dos Banderas laterales superiores. 

Art.3.- El escudo de Armas se colocará en todas las oficinas públicas, de instituciones oficiales autónomas o semi autónomas, municipales, puertos, aeropuertos, y sedes de las representaciones diplomáticas y consulares. 

Podrá usarse en toda clase de bienes muebles, tales como: vehículos, embarcaciones y enseres de propiedad nacional. 

También podrá usarse en el interior de casas e instituciones privadas, excepto en lugares reñidos con la moral y el orden público. Para usarlo externamente en dichos inmuebles se podrá hacer sólo con ocasión de una fiesta o duelo nacionales o cuando expresamente se hubiere concedido autorización por el Poder Ejecutivo en el Ramo del Interior. 

El escudo de Armas de la República, en impresiones en blanco y negro, a color, en troquel u otros similares, se usará en el papel de correspondencia de los Poderes Públicos, papel sellado, timbres fiscales, bonos, billetes y otras emisiones del Estado. 

También podrá figurar en alto relieve, en monedas metálicas fraccionarias. 

Art.4.- El gran Sello de la Nación y todos los sellos de las oficinas del Estado, llevarán el Escudo de Armas con todos sus blasones. 

CAPITULO III 
DEL PABELLON O BANDERA DE LA REPUBLICA, 
DISEÑO Y USO

Art.5.- La Bandera nacional se compone de dos franjas horizontales color azul, e interpuesta entre ellas una franja blanca, en un rectángulo de tela. Las tres franjas tendrán las mismas dimensiones. 

Art.6.- Habrá tres clases de banderas nacionales oficiales: la magna, la de uso en edificios y oficinas públicos y la de desfiles. 

Art.7.- La bandera magna será de tres metros treinta y cinco centímetros de largo por un metro ochenta y nueve centímetros de ancho, en la cual irá dibujado el Escudo de Armas con todos sus blasones. Sin embargo, cuando las condiciones del local y las circunstancias lo ameriten, podrá usarse una bandera de mayores dimensiones. 

Art.8.- La bandera magna se usará en ocasiones en que se celebren sesiones, reuniones o actos en que participen los tres Poderes del Estado o con motivo de las celebraciones de las fechas patrias. 

Art.9.- La bandera de uso en edificios y oficinas públicos, será de un metro de largo por sesenta centímetros de ancho; pero cuando las circunstancias del edificio lo permitan podrán aumentarse estas medidas. En la franja del centro llevará la leyenda: DIOS UNION LIBERTAD. 

Art.10.- La bandera de uso en edificios y oficinas públicos será de uso obligatorio en todos los edificios y dependencias del Estado y deberá estar colocada en un sitio de honor, en el despacho del jefe respectivo. En los días de fiesta nacional, se izará a las seis horas y se arriará a las dieciocho horas. 

Art.11.- La bandera de desfiles deberá medir un metro cuarenta y cinco centímetros de largo por noventa centímetros de ancho y será sostenida por un asta cilíndrica de dos metros cincuenta centímetros de largo por cuatro centímetros de diámetro. El asta terminará en una lanza color dorado en forma de rombo y afilado hacia los lados, y en la punta; y grueso en la línea media que une los ángulos. En la unión de la lanza con el asta se fijarán dos listones de dos metros de largo: uno blanco y otro azul, de seis centímetros de ancho cada uno. En el listón blanco deberá constar el nombre del plantel, y en el listón azul el domicilio, en letras de color dorado. La franja blanca de la bandera para desfiles, llevará en letras doradas la inscripción: DIOS UNION LIBERTAD. 

Art.12.- Las delegaciones oficiales nombradas por el Gobierno de la República para representar al país en el extranjero, cuando por razón de su misión tengan que portar bandera, ésta será la de uso en edificios y oficinas públicos, con el Escudo de Armas, con todos sus blasones. 

Art.13.-La bandera nacional en dimensiones reducidas, con escudo o con la leyenda DIOS UNION LIBERTAD, o simplemente los colores, podrá usarse en los bienes del Estado, que por su índole lo ameriten. Lo mismo se aplicará a los particulares, con motivo de celebraciones cívicas. 

Art.14.-Las naves nacionales o con matrícula salvadoreña usarán la bandera nacional de conformidad a los Tratados, Convenios o disposiciones especiales. 

CAPITULO IV 
DEL HIMNO NACIONAL

Art.15.- EL HIMNO DE LA REPUBLICA O NACIONAL, ES EL RECONOCIDO OFICIALMENTE POR DECRETO LEGISLATIVO NO. 1231, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 1953, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL NO. 226, TOMO 171, DEL 11 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO. SE EJECUTARA EN TODO ACTO PUBLICO OFICIAL Y EN LAS DEMAS OCASIONES QUE EL CASO AMERITE, INICIANDOSE CON EL CORO Y FINALIZANDO CON LA PRIMERA ESTROFA.(4) 

Art.15-A.- EN LOS EVENTOS DEPORTIVOS DE CUALQUIER NATURALEZA, NACIONALES O INTERNACIONALES, DE LAS DISPUTAS CATEGORIAS, LOS DIRECTIVOS DE CLUBES O LOS PROMOTORES DE TALES EVENTOS, TIENEN LA OBLIGACION DE HACER QUE SE EJECUTE EL HIMNO NACIONAL, ANTES DEL INICIO DE CADA EVENTO. 

LOS ARBITROS BAJO CUYA RESPONSABILIDAD SE DESARROLLO EL O LOS JUEGOS DEPORTIVOS, DEBERAN EXPRESAR EN EL INFORME QUE DIRIGEN A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, SI SE LE DIO CUMPLIMIENTO O NO A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO ANTERIOR. LAS FEDERACIONES RESPECTIVAS IMPONDRAN EN SU CASO, A LOS DIRECTIVOS DE LOS CLUBES O A LOS PROMOTORES DE ESTE EVENTO, UNA MULTA DE VEINTICINCO COLONES POR CADA INFRACCION. EL ARBITRO QUE NO CUMPLIERE CON ESTA OBLIGACION SUFRIRA LA PENA DE TRES MESES DE SUSPENSION, PERIODO EN EL QUE NO PODRA ACTUAR EN NINGUN EVENTO. 

LAS FEDERACIONES QUE NO DIEREN CUMPLIMIENTO A LO PRECEPTUADO EN EL INCISO ANTERIOR, INCURRIRAN EN LAS MISMAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ARTICULO 24.(1) 

CAPITULO V 
DISPOSICIONES ESPECIALES 
PARA LA FUERZA ARMADA 

Art.16.-La Fuerza Armada podrá dictar las disposiciones pertinentes para el uso de la bandera y escudo nacionales, de acuerdo con las características especiales de las respectivas armas o servicios. 

Los honores militares se regirán de conformidad a las disposiciones contenidas en el decreto Legislativo Nº 16 de fecha 27 de junio de 1972, publicado en el Diario Oficial Nº 121, Tomo 235 de fecha 30 del mismo mes y año, por el cual se reconoció como marcha oficial "La Granadera". 

CAPITULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES
PARA CENTROS EDUCATIVOS

Art.17.-Los Símbolos Patrios permanecerán visibles y en sitios preferentes en todos los centros de enseñanza de cualquier nivel educativo del país. 

Art.18.- RECONÓCESE OFICIALMENTE LA ORACIÓN A LA BANDERA, DEL AUTOR SALVADOREÑO DOCTOR DAVID J. GUZMÁN, COMO UNA EXALTACIÓN A LA PATRIA. 

EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA, OFICIALES Y PRIVADOS, LOS DÍAS CÍVICOS DEL AÑO, EL PRIMER DÍA DE CLASES DEL AÑO Y DE CADA SEMANA ANTES DE INICIAR LAS LABORES EDUCATIVAS, LOS ESTUDIANTES DEBERÁN RECITAR EN CORO, BAJO LA INMEDIATA DIRECCIÓN Y VIGILANCIA DE SUS PROFESORES, LA ORACIÓN A LA BANDERA QUE SE MENCIONA EN EL INCISO ANTERIOR. (5) 

LA REFERIDA ORACIÓN A LA BANDERA DEBERÁ RECITARSE EN CORO, EN TODO ACTO CÍVICO. ASIMISMO, PODRÁ INCLUIRSE EN EL DESARROLLO DE CUALQUIER OTRO ACTO, CUANDO SE CONSIDERE PERTINENTE. 

Art.19.-En todos los actos públicos o en cualquier lugar o momento en que el pabellón o bandera nacional sea izado o arriado o ejecutado el Himno Nacional, todo escolar que esté o no con sus profesores, en grupo escolar o no, demostrará su respeto y culto al pabellón o bandera nacional, descubierto, en posición de firmes, con la palma de la mano derecha apoyada sobre el pecho y a la altura del corazón, durante el tiempo que dure el acto. 
Art.20.-El primer día de clases de cada mes, y en el interior del centro educativo, se izará el pabellón o bandera nacional, sin listones, antes de iniciar la primera clase, y se arriará a la hora en que concluya la última clase del mismo día, con los honores establecidos en el artículo anterior y los profesores y alumnos cantarán en Himno Nacional. Luego de este acto, se recitará la "Oración a la Bandera" por alumnos y profesores. Cada profesor en su aula hará el correspondiente elogio cívico al comenzar la primera hora de clases, haciendo referencia al origen, significado, respeto, culto y espíritu de sacrificio sobre los símbolos patrios, ejemplificando con hechos históricos y haciendo referencias al Estado y su forma de Gobierno y a los Poderes Públicos que establece nuestra Constitución Política. 

Art.21.- Para los desfiles, el pabellón o bandera nacional se confiará a alumnos distinguidos, como premio a su aprovechamiento y conducta seleccionándose como ayudantes de honor, para llevar los listones, a dos alumnos que le siguieren en mérito. El abanderado en los desfiles deberá llevar el pabellón nacional en su correspondiente porte estandarte. 

EL 15 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, “DÍA DE LA INDEPENDENCIA PATRIA”, LOS CENTROS OFICIALES DE EDUCACIÓN REALIZARÁN UN ACTO CONMEMORATIVO Y DESFILE ALUSIVO A DICHA EFEMÉRIDE, EN EL CUAL SERÁ OBLIGATORIA LA PARTICIPACIÓN DE LOS DOCENTES, SALVO CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, DEBIENDO LAS AUTORIDADES DEL CENTRO Y DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN TOMAR LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL. LOS DOCENTES Y ESTUDIANTES PARTICIPANTES TENDRÁN DESCANSO COMPENSATORIO EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DESARROLLO DEL EVENTO.(6) 

LOS CENTROS OFICIALES DE EDUCACIÓN DEL ÁREA RURAL, CELEBRARÁN SU ACTO CÍVICO DE CONMEMORACIÓN DE LA INDEPENDENCIA PATRIA O DESFILE SI ASÍ LO DECIDEN; UN DÍA DISTINTO AL 15 DE SEPTIEMBRE, CUANDO ESTA FECHA COINCIDA CON EL FIN DE SEMANA.(6). 

Art.22.- En todo centro educativo se elegirá una Comisión Cívica integrada por cinco alumnos, quienes colaborarán con sus profesores en el exacto cumplimiento de todo lo dispuesto en este Capítulo. 

Art.23.- Para el mejor cumplimiento de lo establecido en este Capítulo, se otorgan amplias facultades al Ministerio de Educación. 

CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES

Art.24.- Incurrirán en falta grave, con las consecuencias legales, incluso la destitución, según el caso, los funcionarios, jefes o empleados de oficinas y dependencias del Gobierno Central, de instituciones oficiales autónomas o semi autónomas, municipales, así como aquellos de nombramiento oficial que trabajen en instituciones que reciben ayuda del Estado que no cumplan con las disposiciones contenidas en esta ley o que irrespeten de cualquier manera los Símbolos Patrios. 

En la misma falta incurrirán y con las mismas consecuencias, los funcionarios o jefes, que teniendo conocimiento de las infracciones a esta ley o actos de irrespeto a los símbolos patrios, no procedan a incoar a sus subalternos los juicios correspondientes, dentro de tercero día. 

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES

Art.25.-EN TODOS LOS ACTOS PUBLICOS O EN CUALQUIER LUGAR O MOMENTO EN QUE EL PABELLON O BANDERA NACIONAL SEA IZADA O ARRIADA O EJECUTADO EL HIMNO NACIONAL, TODA PERSONA DEMOSTRARA SU RESPETO Y CULTO A ESOS SIMBOLOS, DESCUBIERTO EN POSICION DE FIRME CON LA MANO DERECHA APOYADA SOBRE EL PECHO Y A LA ALTURA DEL CORAZON; DURANTE EL ACTO DE IZAR O ARRIAR EL PABELLON O BANDERA NACIONAL, LOS SALVADOREÑOS ADEMAS ACOMPAÑARAN LA EJECUCION DEL HIMNO NACIONAL, CON SU CANTO.(2) 

Art.26.- Se permite el uso de los Símbolos Patrios en objetos de uso personal, siempre que se guarde para ellos, el respeto y decoro debidos, 

Art.27.- El poder Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, reglamentará el uso de los Símbolos Patrios en los actos protocolarios. 

Art.28.- DECLARASE OBLIGATORIO EL USO DE LA LEYENDA "DIOS UNION LIBERTAD", AL FINAL DE TODA CORRESPONDENCIA DE CARACTER OFICIAL, SUSTITUYENDO CON ELLA LAS FRASES ACOSTUMBRADAS DE INDOLE PERSONAL. 

SE EXCEPTUAN DE LLEVAR LA LEYENDA A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR, LA CORRESPONDENCIA TELEGRAFICA Y LAS COMUNICACIONES RELACIONADAS CON AUTORIDADES, INSTITUCIONES U ORGANISMOS DE CARACTER PRIVADO.(3) 

CAPITULO IX
DEROGATORIAS

Art.29.- Derógase el Decreto Legislativo de 17 de mayo de 1912, publicado en el Diario Oficial No. 125, Tomo 72, de 30 del mismo mes y año y todas sus reformas, así como las disposiciones que se opongan a la presente ley. 

CAPITULO X
DE LA VIGENCIA

Art.30.- La presente ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. 

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos. 

RUBEN ALFONSO RODRIGUEZ, 
PRESIDENTE.

JULIO FRANCISCO FLORES MENENDEZ, 
VICE-PRESIDENTE.

ALFREDO MORALES RODRIGUEZ, 
VICE-PRESIDENTE.

JORGE ESCOBAR SANTAMARIA, 
PRIMER SECRETARIO.

ROBERTO ESCOBAR GARCIA, 
PRIMER SECRETARIO.

JOSE FRANCISCO GUERRERO, 
PRIMER SECRETARIO.

CARLOS ENRIQUE PALOMO, 
SEGUNDO SECRETARIO

LUIS NEFTALI CARDOZA LOPEZ, 
SEGUNDO SECRETARIO.


PABLO MATHEU LLORT. 
SEGUNDO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos.

PUBLIQUESE. 

ARTURO ARMANDO MOLINA, 
Presidente de la República. 

Juan Antonio Martínez Varela, 
Ministro del Interior. 
Rogelio Sánchez, 
Ministro de Educación. 

Carlos Humberto Romero, 
Ministro de Defensa. 

Mauricio Alfredo Borgonovo Pohl, 
Ministro de Relaciones Exteriores. 

PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL. 

Enrique Mayorga Rivas, 
Secretario General de la Presidencia de la República. 

D. O. : Nº 171 
Tomo : Nº 236 
Fecha : 14 de Septiembre de 1972

lunes, 1 de mayo de 2017

Hoy 1 de Mayo se celebra el Día del Trabajo

Por Compartiendo mi Opinión
Es una conmemoración del origen del movimiento obrero; es un día festivo en la mayor parte de los países del mundo. En las naciones comunistas, se denomina Día de la Solidaridad Internacional de los Trabajadores. 

El 1° de mayo se conmemora en todo el mundo el Día Internacional del Trabajador en homenaje a los llamados Mártires de Chicago, grupo de sindicalistas anarquistas que fueron ejecutados en 1886. Ese mismo año, la Noble Order of the Knights of Labor, una organización de trabajadores, logró que el sector empresarial cediese ante la presión de las huelgas por todo el país.

Los hechos que dieron lugar a esta celebración están contextualizados en los albores de la Revolución Industrial en los Estados Unidos. A fines del siglo XIX Chicago era la segunda ciudad en número de habitantes de EE. UU. Del oeste y del sudeste llegaban cada año por ferrocarril miles de ganaderos desocupados, creando las primeras villas humildes que albergaban a cientos de miles de trabajadores. Además, estos centros urbanos acogieron a emigrantes llegados de todo el mundo a lo largo del siglo XIX.

El reclamo de los trabajadores era claro: un pedido de reducción de la jornada laboral a 8 horas, cuando lo "normal" era trabajar entre 12 y 16 horas. 

En este contexto se produjeron varios movimientos; en 1829 se formó un movimiento para solicitar a la legislatura de Nueva York la jornada de ocho horas. Anteriormente existía una ley que prohibía trabajar más de 18 horas, «salvo caso de necesidad». Si no había tal necesidad, cualquier funcionario de una compañía de ferrocarril que hubiese obligado a un maquinista o fogonero a trabajar jornadas de 18 horas diarias debía pagar una multa de 25 dólares.

Entonces, el presidente de Estados Unidos, Andrew Johnson, promulgó la Ingersoll estableciendo ocho horas de trabajo diario. Como los empleadores se negaron a acatarla, los trabajadores de la ciudad industrial de Chicago iniciaron una huelga el 1º de mayo, que comenzó con una manifestación de más de 80.000 trabajadores liderados por Albert Pearsons.

Ese movimiento había sido calificado como "indignante e irrespetuoso", "delirio de lunáticos poco patriotas", y manifestando que era "lo mismo que pedir que se pague un salario sin cumplir ninguna hora de trabajo".

A partir de allí, el conflicto se fue extendiendo a otras ciudades norteamericanas, logrando que más de 400.000 obreros pararan en 5.000 huelgas simultáneas. La magnitud del conflicto causó preocupación al gobierno y al sector empresarial, que creyeron ver en las manifestaciones y huelgas el inicio de una revolución anarquista.

Sin embargo, la fábrica Mc. Cormik de Chicago, la única fábrica de maquinaria agrícola, estaba en huelga desde el 16 de febrero porque querían descontar a los obreros una cantidad de sus salarios para la construcción de una iglesiano reconoció la victoria de los trabajadores y el 1º de mayo de aquel año la policía disparó contra los manifestantes que, a las puertas de la fábrica, reivindicaban el nuevo acuerdo.

La producción se mantenía a base de esquiroles. El día 2, la policía había disuelto violentamente una manifestación de más de 50 000 personas y el día 3 se celebraba una concentración en frente de sus puertas; cuando estaba en la tribuna el anarquista August Spies, sonó la sirena de salida de un turno de rompehuelgas. Los concentrados se lanzaron sobre los scabs (amarillos) comenzando una pelea campal. Una compañía de policías, sin aviso alguno, procedió a disparar a quemarropa sobre la gente produciendo 6 muertos y varias decenas de heridos.

Durante los siguientes días murieron más trabajadores, hasta que el día 4 una bomba estalló contra las fuerzas policiales, suceso conocido como "el atentado de Haymarket".

El 21 de junio de 1886 comenzó el juicio a 31 obreros acusados de haber sido los promotores del conflicto. Todos fueron condenados, dos de ellos a cadena perpetua, uno a 15 años de trabajos forzados y cinco a la muerte en la horca. La culpabilidad de los condenados nunca fue probada.

En la actualidad, muchos países rememoran el 1º de mayo como el origen del movimiento obrero moderno. Hay algunos que no lo hacen –en general, países de colonización británica–, como Estados Unidos y Canadá, que celebran el Labor Day (Día del Trabajo) el primer lunes de septiembre; Nueva Zelanda, el cuarto lunes de octubre.

En Australia, cada estado federal decide la fecha de celebración: el primer lunes de octubre en el territorio de la capital australiana, Nueva Gales del Sur y Australia Meridional; el segundo lunes de marzo, en Victoria y Tasmania; el primer lunes de marzo, en Australia Occidental; y el 1º de mayo en Queensland y el Territorio del Norte.

sábado, 11 de julio de 2015

Retiran bandera conferderada, considerada símbolo de racismo

Agencias Noticiosas

Carolina del Sur retira la bandera confederada de su Capitolio

La polémica bandera confederada que ondeó en los terrenos del Capitolio estatal de Carolina del Sur durante 54 años fue removida el viernes.
Hace apenas un mes, el retiro de la bandera lucía impensable. Se da luego de la matanza de nueve miembros de una congregación en una iglesia negra de Charleston, ocurrida el 17 de junio. Un sospechoso de raza blanca está acusado de la masacre y las autoridades afirman que el crimen tuvo motivos raciales. El atentado revivió el debate sobre el retiro de símbolos confederados a lo largo de Estados Unidos.
El emblema rebelde de la guerra civil fue retirado por la guardia de honor de la Patrulla Estatal de Caminos, durante una ceremonia a la que asistieron miles de personas que aplaudieron su retiro, muchos de ellos gritando "USA, USA", las siglas en inglés de Estados Unidos.
Una camioneta trasladaría la bandera más tarde a un museo cercano, donde será resguardada.
La bandera confederada fue izada sobre el domo del Capitolio en 1961 como protesta ante la integración racial. En el 2000 fue trasladada a un asta colocada frente al edificio del gobierno estatal.
El asta de la bandera también será retirada, en una fecha aún no programada

jueves, 11 de junio de 2015

Presidente de Guatemala acorralado por escándalo de corrupción consideraría renunciar

Tomado de Prensa Libre
Por unanimidad, la CSJ resolvió dar trámite al antejucio planteado por el diputado Amílcar Pop en contra del mandatario.
Renuncia de Otto Pérez Molina es una posibilidad
En lo político y en lo jurídico,  analistas pintan un panorama complejo para Otto Pérez Molina, con el Legislativo dominado por oposición.
Por G. Contreras, J. Gramajo y J. Suncar
Héctor Rosada Granados: Si cae él, caen los demás
De acuerdo con el politólogo y sociólogo Héctor Rosada Granados, el presidente Otto Pérez Molina se ha negado a renunciar porque no quiere perder su inmunidad y prefiere conservarla  después de dejar el poder, para integrarse al Parlamento Centroamericano.
Si bien evitó opinar acerca de si el mandatario debe o no renunciar, Rosada indicó que si él estuviera en la situación  del gobernante y fuera consciente de lo que hizo, renunciaría y se enfrentaría a los tribunales.
“No creo que  —Pérez Molina— tenga la capacidad para hacerlo porque atrás de él hay muchos implicados. Si cae alguien del tamaño de él, caen todos los demás, y eso lo está pensando”, subrayó el experto.
Rosada trabajó con Pérez Molina en más de una ocasión. Una de ellas fue durante el proceso y firma de los acuerdos de paz, por lo que  le reconoce varios méritos, pero resaltó que “hubiera esperado mucho más de él”.
“Otto estaba acostumbrado a que alguien lo mandara y que alguien tomara las decisiones de responsabilidades extremas, y no cabe duda de que  no estaba preparado para eso. Y para cubrir esa falta de preparación respecto de la toma de decisiones estratégicas, simple y sencillamente se hizo guiar por un combo de lo más corrupto”, afirmó Rosada.
Respecto del avance del trámite en el Congreso, el politólogo tiene  dudas, por la alianza del Partido Patriota  con Libertad Democrática Renovada.
Orellana es pesimista

Para el abogado constitucionalista Gabriel Orellana, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) solo cumplió con darle el trámite a la solicitud de antejuicio contra el presidente Otto Pérez Molina, porque si hubieran rechazado, “seguro se iba a ir por la vía del amparo”.
Según Orellana, al resolver darle trámite es evidente que la Corte descartó que la petición conlleve connotaciones políticas o espurias, por lo que procedió. “Tengo entendido que fue por unanimidad”, afirmó.
El abogado indicó que ahora le corresponderá al Congreso integrar la comisión pesquisidora, e “indudablemente el PP (Partido Patriota) y su aliado van a tratar de integrarla; si no lo logran hacer, buscarán cambiar el criterio. En otras palabras, lo que viene es otra danza de millones”.
El abogado constitucionalista teme que el Congreso vaya a utilizar “la táctica del calendario”, que consistiría en retrasar la discusión hasta olvidarla.
“El presidente dudo que tenga los arrestos y la integridad que tuvo —Richard— Nixon —exmandatario de Estados Unidos— para renunciar antes del antejuicio.
“Este pobre señor está obnubilado por la presión que tiene de la Embajada de los EE. UU. Yo dudo que este señor renuncie, aunque tenga 10 antejuicios encima. Que no extrañe que si la presión viene de EE. UU. , también la centren sobre el Congreso para impedir que la Comisión tome conocimiento del asunto, y aquí va a haber otras cancelaciones de visa si la Comisión obra con integridad y resuelve rápido”, finalizó.
Geidy de Mata: Se sienta un precedente

La politóloga de la Universidad de San Carlos de Guatemala Geidy de Mata afirmó que el trámite del antejuicio contra el presidente Otto Pérez Molina implicó un gran reto al Poder Judicial y es una muestra de que nadie es superior a la ley.
De esa cuenta indicó que la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) es fundamental para un sistema democrático donde se hacen efectivos los pesos y contrapesos en una república.
“El hecho de que la CSJ considere que hay elementos para que haya una investigación en contra del mandatario es significativo y fija precedente porque nadie es superior a la ley, por más presidente que sea”, enfatizó De Mata.
Aseguró que el precedente es para los próximos gobernantes, porque a pesar de esa investidura, sabrán que están sometidos a la fiscalización de la ciudadanía, deben rendir cuentas y tener cuidado con nombrar a sus funcionarios, quienes deben ser personas responsables y transparentes.
De Mata resaltó que ahora la presión se traslada al Poder Legislativo, no solo para que se agilice la integración de la comisión pesquisidora, sino para que también se aprueben reformas a varias leyes que demanda la ciudadanía.
“No hay justificación alguna para no comenzar las reformas. No solo la presión se traslada al Congreso, sino que aquí se ven los tres poderes del Estado. El antejuicio es contra el jefe del Ejecutivo, lo tramitó el Organismo Judicial, y ahora esperamos que el Legislativo esté a la altura”, dijo.
Carlos Molina Mencos: Renunciar por dignidad

“Presupongo que la Corte Suprema de Justicia encontró algún tipo de indicio para darle trámite a esta solicitud de antejuicio, y considera necesario plantear la eliminación de la inmunidad”, manifestó el abogado constitucionalista Carlos Molina Mencos.
El profesional explicó que ahora solo quedan dos opciones: que el Congreso declare procedente el antejuicio y se vaya a un tribunal, o se desestime el proceso. Si ocurriera lo segundo, no hay apelaciones.
Si el Congreso diera con lugar el antejuicio, lo que procede es pasar la denuncia que originó la petición del retiro de la inmunidad a tribunales, para que se inicie un proceso legal contra el presidente Otto Pérez Molina, detalló  Molina Mencos.
A pesar de que se iniciaría un proceso legal contra el gobernante, perder el antejuicio no  obliga al mandatario a dejar el cargo. “Solo perdió la coraza que lo protege, a menos que requiriera de alguna prisión preventiva. Lo que sí es cierto es que desprestigiaría aún más la figura del mandatario; más de lo que ya está”, explicó el experto.
debilitado
Agregó: “El presidente en este momento está muy debilitado, pero renunciar es una decisión de él”. Según el constitucionalista, es muy difícil determinar qué sucederá porque en la historia del país no ha procedido un antejuicio contra ningún gobernante. “Si el Congreso fuera inteligente, se olvidaría de que está trabajando para un sector y resuelve de  manera objetiva; no importa qué, pero tiene que estar muy bien fundamentado en Derecho”.
Marcio Palacios: Por dignidad, debe renunciar

Según Marcio Palacios, director de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos (Usac), la resolución de la Corte abre la puerta a una posible renuncia del mandatario.
“El primer escenario que planteábamos desde la Universidad era la potencial renuncia del presidente y ahora se abre más esa posibilidad. No le queda otra, por dignidad debe renunciar”, manifestó.
Recordó que Roxana Baldetti también atravesó por una situación similar y después de las manifestaciones en su contra decidió dimitir.
“Es un golpe interno para el actual gobierno, así como una crucifixión y entierro total para el Partido Patriota. Esto es histórico. Así como se logró la renuncia de Baldetti, al presidente no le queda otro camino. Debe renunciar y someterse a la justicia”, señaló.

Respeto al debido proceso

Javier Zepeda, director ejecutivo de la Cámara de Industria, mencionó que “como institución somos y seguimos siendo respetuosos del debido proceso. Fue una decisión de la CSJ. Habrá que esperar los siguientes pasos”.
Al consultarle si era una resolución positiva o no, Zepeda se limitó a expresar: “esta es una acción más dentro de los eventos que se han venido dando desde hace dos meses. Lo más importante es que suceda lo que suceda, se fortalece la institucionalidad, el combate al contrabando y la corrupción”.
Trámite

El abogado constitucionalista Rodolfo Rohrmoserr explicó los pasos que se deben seguir a partir de la decisión de la CSJ.
“El Congreso tendrá que designar una comisión encargada de determinar si existe base o no para que el mandatario pueda ir a juicio en los tribunales comunes”, indicó.
Agregó que el Organismo Legislativo dictará una resolución administrativa. “No es un juicio en sí. No es sobre culpabilidad o inculpabilidad del presidente en relación a los cargos imputados, sino que es un trámite para determinar si hay base para que haya juicio ante los tribunales ordinarios”, refirió.