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miércoles, 17 de marzo de 2021

Topónimo del municipio Sensembra, Departamento de Morazán, República de El Salvador, Centro América

Por Luis Montes Brito

Municipio: Sensembra

Pertenece al Departamento de: Morazán

Significado: Río de las Pacayas, Las tres pacayas, Donde abundan las plantías, Lugar de muchos plantíos

Proviene del: Potón 


Compilado por Luis Montes Brito

 

El topónimo Sensembra proviene de Zenzembala. Se origina en los vocablos Zensem, zinzim: pacaya; bala, guala, guara: río.

Es una población de origen lenca. El 15 de enero de 1650, según la página oficial del Instituto de Desarrollo Municipal Salvadoreño (ISDEM) es la fecha registrada como la de fundación de esta localidad, la cual fue establecida por tribus lencas o potones. En 1770 perteneció al curato de Gotera y, después de ser parte del departamento de San Miguel. En 1875 fue anexado al departamento de Morazán. En 1740, según lo señalado en documentos históricos, fue modificado su nombre a Santiago Sensembra. En 1910, según escribe, el doctor Santiago Ignacio Barberena "esta es una población puramente indígena, si bien han olvidado su lengua vernácula; pero si conservan varias costumbres dignas de estudio desde el punto de vista folklórico, tales como el juego de la partesana, que ahí lo ejecutan en los días de San Pedro Mártir, San Pedro de Milán y de San Pedro Apóstol, y el baile del Tingo que lo ejecutan en un día después de San Pedro Apóstol; la chilateada” de todo el pueblo, que se verifica el primer sábado de Cuaresma"

En la década de 1980 durante el conflicto interno salvadoreño el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), una de las organizaciones guerrilleras integradas en el FMLN, concentró su tropa insurgente en varios campamentos de la zona norte del Departamento, incluyendo en la jurisdicción de Sensembra. Después de los acuerdos de paz Sensembra ha sido uno de los municipios de El Salvador con los niveles más altos de pobreza y que más hambre han padecido sus habitantes. El 30% de los infantes tenían altos niveles de desnutrición al final de la década de 2010, según el Mapa del Hambre que realizó el Programa Mundial de Alimentos.

Para su administración Sensembra se divide en 2 cantones y 11 caseríos. Siendo sus cantones: El Limón y El Rodeo

Los productos agrícolas más cultivados en el municipio son: granos básicos, hortalizas y tule, se fabrican artesanalmente productos de jarcia, petates y sombreros.

Los principales atractivos turísticos de Sensembra son: la poza El Salto del Cantón El Limón, la poza El Salto del cantón El Rodeo y la poza Bruja.

Las Fiestas Patronales se celebran del 14 al 15 de agosto en honor de la Asunción y el 13 de octubre en honor a Santa Teresa.

lunes, 15 de marzo de 2021

Topónimo del municipio Concepción Batres, Departamento de Usulután, República de El Salvador, Centro América

Por Luis Montes Brito

Municipio: Concepción Batres

Pertenece al Departamento de: Usulután

Significado: El nombre Concepción Batres fue escogido para honrar a los propietarios de una hacienda que originalmente conformaba una gran extensión territorial del actual Municipio. El dueño de dicho inmueble era de apellido Batres y su cónyuge se llamaba Concepción.

 

Compilado por Luis Montes Brito


A finales del siglo XIX y principios del siglo XX, El Salvador y los países vecinos basaban su economía exportadora en el añil. Con el surgimiento de los colorantes sintéticos el precio mundial de este producto natural, añil (índigo), se vino a pique, encontrando estos países un sustituto como producto de exportación en el cultivo del café.  

Por razones de clima, altura y conformación orgánica de sus suelos, no propicios para el nuevo cultivo, la zona costera,  no se benefició de esta nueva dinámica agroexportadora, quedando marginados  los habitantes y las economías de estas zonas hasta a mediados del siglo XX que surgieron nuevos productos de exportación, por ende de contratos masivos de mano de obra, como el algodón y una incipiente industria del cultivo de granos básicos. 

A inicios del siglo XX la zona que ocupa Concepción Batres era conocida como río Batres, nombre asignado a la corriente de agua que dividía a los departamentos de Usulután y San Miguel. A orillas de este caudaloso torrente se ubicaba una hacienda con el mismo nombre, donde se estableció una aldea o caserío llamado Batres en honor a la hacienda, esta pertenecía a la jurisdicción del pueblo de Ereguayquín.

El 5 de marzo de 1920 durante la presidencia de Jorge Meléndez a través de  decreto legislativo, el Cantón Batres fue elevado a la categoría de pueblo con el nombre de Concepción Batres, anexándole a su jurisdicción los cantones de La Danta, San Ildelfonso y Vado Marín, separados todos del municipio de Ereguayquín. 

El 26 de octubre de 1972, durante la administración presidencial de Arturo Armando Molina, Concepción Batres recibió el título de Villa.

El 5 de noviembre de 1996, durante la administración de Armando Calderón Sol, Concepción Batres fue elevado a la categoría de Ciudad.

Para su administración el municipio de Concepción Batres se divide en 10 cantones y 38 caseríos. Siendo sus cantones: Concepción Batres está dividido en 10 cantones y 38 caseríos: El Cañal, El Paraísal, El Porvenir, Hacienda Nueva, La Anchila, La Danta, San Antonio, San Felipe, San Ildefonso, San Pedro. 

La principal actividad económica del municipio se basa en la agricultura y ganadería. Especialmente los cultivos de granos básicos, verduras y hortalizas. En la ganadería hay actividad significativa en la crianza de ganado vacuno, porcino, aves de corral y cunicultura. 

El municipio es irrigado por una significativa cantidad de ríos: San Diego, Batres, Río Grande de San Miguel, Méndez, Anchila, Tablón, Paso Hondo, Calentura, El Cañal, Zope y Ereguayquin

Sus principales atractivos turísticos son: el Parque Acuático Hacienda Nueva, las Piletas de Agua Termal de Monte Fresco, el Manglar Puerto Viejo y la Bocana de la Chepona.

Uno de los ciudadanos destacados nacidos en Concepción Batres es el cantante de trayectoria internacional Álvaro Torres.

Las fiestas patronales son en honor a la Virgen de Concepción, del 01 al 08 de diciembre. Fiestas Titulares del 11 al 14 de febrero en honor a Jesusito del rescate.

jueves, 11 de marzo de 2021

Topónimo del municipio Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, Centro América

 Por Luis Montes Brito

Municipio: Ayutuxtepeque

Pertenece al Departamento de: San Salvador

Significado: Montaña de los cusucos, cerro de los armadillos, cerro del conejo tortuga

Proviene del: Náhuatl


Compilado por Luis Montes Brito

 

El topónimo Ayutuxtepeque se origina en los vocablos ayut: tortuga; tutti, tushti: conejo; tepec: cerro, montaña, localidad. Ayutuxi, ayutuch: cusuco, armadillo

Existen diferentes versiones sobre el origen de esta localidad. Se cree que sus primeros pobladores son de origen Yaqui-pipil. Algunos historiadores agencian su fundación a misioneros españoles, durante las primeras décadas del periodo de la colonización. En 1740, según el alcalde mayor de San Salvador Manuel de Gálvez Corral; San Sebastián Ayutuxtepeque (Nombre que ostentaba en esa época), tenía una población de 71 indios que eran jefes de familia, como se les denominaba “indios tributarios”; sumando una población total de alrededor de 365 habitantes. En 1770 perteneció a la parroquia de Mejicanos. 

A partir del 12 de junio de 1824, al 15 de enero de 1835, Ayutuxtepeque perteneció al departamento de San Salvador. Desde el 28 de enero de 1835 al 30 de julio de 1839 al distrito Federal de la República de Centro América; a partir de esta última fecha ha sido pueblo del departamento de San Salvador. 

El 10 de octubre de 1971, durante la presidencia de Fidel Sánchez Hernández, a través de Decreto Legislativo le fue concedido el título de villa al pueblo de Ayutuxtepeque. 

El 24 de octubre de 1996 durante la administración de Armando Calderón Sol le fue otorgado la categoría de ciudad.

Para su administración Ayutuxtepeque se divide en 2 cantones y 33 caseríos. Siendo sus cantones: El Zapote y El Llanito.

Sus fiestas patronales son celebradas en honor a San Sebastián Mártir. Las mismas se llevan a cabo del 15 al 20 de enero. 

Topónimo del municipio Lolotique, Departamento de San Miguel, República de El Salvador, Centro América

 Por Luis Montes Brito

Municipio: Lolotique

Pertenece al Departamento de: San Miguel

Significado: "cerro de los chumpipes", cerro de los guajolotes, cerro de los temblores, loma del sombrero

Proviene del: Potón


Compilado por Luis Montes Brito

 

El topónimo Lolotique proviene de los vocablos lolo: chumpipe, guajolote, pavo común; tique: cerro, localidad. En algunos libros históricos su nombre aparece escrito, Lolontique”, en cuyo caso su etimología es "cerro de los temblores", pues en idioma Potón el vocablo lolon designa el movimiento telúrico'

 

La localidad es de origen prehispánico, fue fundada por la tribu Lenca. En el año 1550, se estima que su población era de unos 250 habitantes. En 1740, lo habitaban unos 45 pobladores. En 1770 Lolotique pertenecía al curato de Usulután. En 1786 ingresó al Partido de San Miguel.

 

El 12 de junio de 1824 fecha de creación del departamento de San Miguel, Lolotique fue incorporado en la jurisdicción de este nuevo departamento. Entre 1865 fue anexado al departamento de Usulután, siendo reincorporado a San Miguel en 1875. En 1890 los registros censan 1.897 habitantes en Lolotique. El 29 de octubre de 1948, durante la presidencia de Salvador Castaneda Castro le fue concedido el título de villa. El 6 de mayo de 1951, la Villa de Lolotique fue afectada por el seísmo conocido como el terremoto de Jucuapa.

Para su administración Lolotique se divide en 9 cantones y 26 caseríos. Siendo sus cantones: Amaya, Concepción, El Jícaro, El Nancito, El Palón, Las Ventas, San Francisco, Santa Bárbara, Valencia.

Su principal atractivo turístico es el Cerro La Torre, sitio ideal para practicar ecoturismo.

Las fiestas patronales de Lolotique se celebran en el mes de enero en honor a la Virgen de la Candelaria, siendo la fecha señalada en el santoral católico el 2 de febrero. También en este municipio se celebran fiestas titulares del 26 de mayo al 1 de junio en honor de la Santísima Trinidad.

jueves, 4 de marzo de 2021

Topónimo del municipio San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, República de El Salvador, Centro América

Por Luis Montes Brito

Municipio: San Miguel Tepezontes

Pertenece al Departamento de: La Paz

Significado de Tepezontes: Veinte veintenas de cerros, Cuatrocientos cerros

Proviene de: Náhuatl

Significado de Miguel: Quién como Dios, Nadie como Dios

Proviene del: Hebreo

Compilado por Luis Montes Brito


El topónimo Tepezontes, Tepetzuntu, Tepetzoltic, se compone de los vocablos “tepec”, “tepch”: cerro, montaña; “tzunt”, “tzonte”, “zonte”: muchos, cuatrocientos. El arzobispo Monseñor Pedro Cortés y Larraz, al hablar de la etimología del topónimo indígena Tepezontes, dice: “Los pueblos de San Juan y San Miguel (del curato de San Pedro Mazahuat [sic]) se dicen tepezontes, que en su idioma quiere decir “veinte veintes de cerros”, porque los indios siempre cuentan por veintes, y así en sus compras o ventas pasando de veinte, comienzan otro, y después forman todo el número diciendo: cuatro veintes, diez veintes”.

 

Alrededor del año 900 d. C. ocurrió una fuerte migración nonualca procedente de México para establecerse en la zona central de El Salvador, más específicamente en lo que ahora es el departamento de La Paz, entre los ríos Jiboa y Lempa. Siglos antes de la llegada de los españoles, en la cordillera que limita al sur del lago de Ilopango se asentaron los Tepezontes, pueblo yaqui pipil. Los Tepezontes eran pueblos perilacustres y, por lo tanto, pueblo de pescadores. El 15 de enero de 1543, ya establecida la Real Audiencia de los Confines en la ciudad de Gracias a Dios, Honduras, acordó conferirle la categoría y título de Pueblo a 182 localidades salvadoreñas​ entre ellas San Miguel Tepezontes. En la época de la colonización hispánica eran dos sus ciudades: la principal, San Miguel; la otra San Juan Tepezontes, puestas bajo tales patronatos por los misioneros castellanos a efecto de distinguirlas.  Según decir de sus pobladores recibió el título de Villa en 1910 durante la presidencia de Fernando Figueroa. 

 

Administrativamente el municipio se divide en zona urbana con los barrios El Calvario, El Tránsito, El Rosario, El Centro y El Carmen; y zona rural posee dos cantones: San Bartolo, Soledad de las Flores.

 

En San Miguel Tepezontes la actividad económica se basa en el cultivo del café, la pesca artesanal, el maíz, fríjol, frutales y vegetales. 

 

Su principal atractivo turístico son las espectaculares vistas hacia el Lago de Ilopango y otras zonas de El Salvador,

 

San Miguel Tepezontes celebra sus fiestas patronales del 23 al 29 de septiembre en honor a San Miguel Arcángel.

lunes, 30 de septiembre de 2019

Hoy 30 de Septiembre se celebra el Día Internacional de la Traducción

Por Compartiendo mi Opinión
Algunos dicen que la traducción es la profesión más antigua del mundo, porque desde que seres humanos procedentes de diferentes lugares han sentido la necesidad de comunicarse, han requerido ayuda para entenderse. En cualquier caso, a menudo no somos conscientes del papel fundamental que realizan los traductores y que ninguna máquina podrá sustituir nunca. ¡Por eso se merecen tener un día propio! 

Esta celebración viene promovida desde 1953, año en el que se fundó en París la Federación Internacional de Traductores. El motivo de elegir este fecha fue el fallecimiento de Jerónimo de Estridón, santo que tradujo la Biblia del Griego clásico y del Hebreo al Latín, lo cual representó un acto revolucionario para la época puesto que las Santas Escrituras, hasta ese momento, nunca se habían traducido a ningún otro idioma. Esta traducción se conoce como la Vulgata Editio, es decir, la Edición para el Pueblo. 

El 30 de septiembre se celebra el Día Internacional de la Traducción, una jornada dedicada a reconocer el valioso trabajo que hacen los traductores. En todo el mundo se organizan actividades relacionadas con la traducción ¿Pero sabes por qué se celebra este día precisamente? 

En este sentido, el Día Internacional de la Traducción (en inglés International Translation Day) se celebra desde 1991 por iniciativa de la Federación Internacional de Traductores (FIT). Este organismo agrupa a 100 asociaciones que representan a más de 80.000 traductores de 55 países y tiene la misión de promover la profesionalidad y mejorar las condiciones de trabajo de las personas que se dedican a la traducción. Para celebrar este día, la FIT eligió el 30 de septiembre, que no por casualidad es San Jerónimo de Estridón, considerado el patrón de los traductores. 

¿Por qué es tan importante la traducción que hasta llega a tener un día en el calendario? Para poder dar una explicación, vamos a remarcar el título con el que se bautizó a la Biblia traducida al latín, “Edición para el pueblo”, pues como podemos observar, el santo hizo con su obra literaria lo que cualquier traducción a día de hoy tiene por objetivo, esto es, la difusión de información a todo el mundo. Dicho objetivo, no es para nada sencillo de conseguir. Esto hace que la calidad en la traducción sea el factor de mayor importancia, de este modo el traductor ha de tener el mismo esmero y cariño por su trabajo que el autor del texto original. De las traducciones dependen muchos campos de nuestro entorno, como la economía, la política, la libre circulación de personas, la difusión cultural o el ocio, entre otros. Así, gracias a las traducciones se exportan productos desde y hacia otras culturas, podemos comprender las comparecencias de líderes mundiales, también disfrutar el teatro, películas, canciones, juegos de video y otras expresiones del arte procedentes de cualquier lugar del planeta.

viernes, 17 de mayo de 2019

Ley de Símbolos Patrios de la República de El Salvador

Por Compartiendo mi Opinión

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

DECRETO Nº 115.- 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO: 

I.- Que los Símbolos Patrios, representan el nacionalismo del pueblo salvadoreño, pues en ellos se enmarcan las gestas gloriosas de nuestros antepasados, que en muchas ocasiones, los ha llevado más allá del deber y recogiendo el sentir de los salvadoreños, en relación a que los Símbolos Patrios se encuentran decretados en forma dispersa, debe la Asamblea Legislativa cumplir con el mandato constitucional de Decretar el Escudo de Armas, el Pabellón y el Himno de la República, establecido en el Art. 47, numeral 18o. de la Constitución Política, y siendo que, por Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, de 21 de agosto de 1823, se adoptó el Escudo de Armas y el Pabellón Nacionales; por Decreto Legislativo de 17 de mayo de 1912, publicado en el Diario Oficial No. 125, Tomo 72, de fecha 30 del mismo mes y año, se adoptó el Escudo de Armas y el Pabellón de la Federación Centroamericana; por Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1916, publicado en el Diario Oficial No. 72, Tomo 80, de fecha 27 del mismo mes y año, se incorporaron adiciones al Escudo de Armas de la República y se dictaron disposiciones sobre el uso de éste y del Pabellón de la República; por Decreto Legislativo de 19 de julio de 1934, publicado en el Diario Oficial No. 170, Tomo 117, del 9 de agosto del mismo año, se emitió la Ordenanza del Ejército; por Decreto Legislativo de 26 de febrero de 1936, publicado en el Diario Oficial No. 49, Tomo 120 de fecha 28 del mismo mes y año, se ordena calzar toda correspondencia oficial, con la inscripción "Dios, Unión y Libertad"; por Decreto Ejecutivo No. 19, de fecha 12 de octubre de 1941, publicado en el Diario Oficial No. 229, Tomo 131, de fecha 14 del mismo mes y año, se dictaron disposiciones para fortalecer las prácticas de carácter cívico en todos los planteles educativos del país; por Decreto Legislativo No. 15, de fecha 3 de junio de 1943, publicado en el Diario Oficial No. 127, Tomo 134, de fecha 10 del mismo mes y año, se facultó a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, para reglamentar el uso del Escudo de Armas o del Pabellón Nacional en los casos que no estuvieren previstos en anteriores disposiciones; por Decreto Legislativo No. 1231, de fecha 13 de noviembre de 1953, publicado en el Diario Oficial No. 226, Tomo 161 de fecha 11 de diciembre del mismo año, se adoptó el Himno de la República, compuesto por el General Juan José Cañas y Coronel Juan Aberle, estrenado el 15 de septiembre de 1879; y por Decreto Ejecutivo No. 66, de 21 de junio de 1957, publicado en el Diario Oficial No. 129, Tomo 176, del 10 de julio del mismo año, se instituyó el "Calendario Cívico Escolar", por tales razones, es necesario decretar en una sola ley, el Escudo de Armas, el Pabellón, o Bandera y el Himno de la República, o Nacional, el diseño, uso y sanciones para las personas que irrespeten los Símbolos Patrios; 

II.- Que tal como se menciona en el Considerando anterior, esta proliferación de leyes y decretos, puede inducir a error y confusión en el uso de los Símbolos Patrios, lo que viene a afectar la imagen correcta de la Patria; 

III.- Que en razón de tales argumentos, es de imperiosa necesidad decretar la LEY DE SIMBOLOS PATRIOS, para que el culto a los mismos se realice en forma ordenada, a fin de que las generaciones presentes y futuras exalten los valores nacionales, legado de nuestros antepasados; y que con espíritu de salvadoreños, hagamos sentir en las naciones del mundo que la historia de la República de El Salvador ha sido y es una búsqueda constante de la libertad y el humanismo, en lo que no se ha vacilado ante el sacrificio, el que se comprueba en la historia del Escudo de Armas, del Pabellón o Bandera y del Himno de la República; 

IV.- Que el culto a los Símbolos Patrios debe adquirir los caracteres de una suprema devoción, ya que concretan y expresan las luchas libertarias de nuestro pueblo, los ideales de paz, trabajo y progreso; por lo que es necesario dictar las normas que garanticen su respeto y defensa. 

POR TANTO, 

en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los diputados Rubén Alfonso Rodríguez, Julio Francisco Flores Menéndez, Alfredo Morales Rodríguez, Roberto Escobar García, Jorge Escobar Santamaría, José Francisco Guerrero, Carlos Enrique Palomo Castillo, Luis Neftalí Cardoza López, Pablo Mateu Llort, Francisco Wilfredo Acosta Herrera, Miguel Angel Aparicio, Ana Cristina Alvarenga, Héctor Manuel Araujo hijo, Miguel Apolonio Arévalo Peña, Adalberto de Jesús Baires, Pedro Rigoberto Barquero, Francisco Javier Castro, Miguel Antonio Castro Bethencourt, Carlos Arnulfo Crespin, Juan Alberto Dueñas, Fidel Angel González hijo, José Ociel González, Rafael González Carías, Héctor Luis Gutiérrez Balibrera, Lázaro López Sánchez, Fernando Antonio Llanes, José Sergio Mena Mendez, Armando Molina Mena, Rafael Morán Castaneda, Orlando Orellana Alvarenga, Oscar Portillo Reina, Roberto Arturo Ramírez Rendón, Gilberto Ramos Lazo, Juan Roberto Rauda Rivas, Rafael Rodríguez González, José Humberto Romero, Mario Adalberto Rivera, Ester Rubio de Melgar, Rommel Antonio Rubio, José Alberto Buendía Flores, Salvador Román Chávez Durán, German Flamenco Rivas, Guillermo Antonio Guevara Lacayo, Ernesto Menjivar Escalante, Rafael Villacorta Rivera, Mario Zamora Rivas, Constantino Novoa h., Rómulo Pastore Mendoza, José Eduardo Lemus O'Byrne, José Edgar Vásquez Hernández y Alex Alfonso Salavería Lagos, 

DECRETA: la siguiente: 

LEY DE SIMBOLOS PATRIOS 

CAPITULO I 
DE LOS SIMBOLOS PATRIOS

Art.1.- Adóptanse como Símbolos Patrios de la República de El Salvador: el Escudo de Armas, el Pabellón o Bandera y el Himno de la República. 

CAPITULO II 

DEL ESCUDO DE ARMAS, DISEÑO Y USO

Art.2.- El Escudo de Armas de El Salvador, será un triángulo equilátero de líneas doradas. En su base aparecerá la cordillera de cinco volcanes en forma decreciente de izquierda a derecha y en color verde, colocados sobre un terreno que se figura bañado por dos mares; en la parte superior un arco iris que los cubra; bajo el arco, el gorro de la Libertad esparciendo luces; y en forma de semicírculo se leerá entre sus rayos: 15 DE SEPTIEMBRE DE 1821 o su abreviatura 15 DE SEPT. DE 1821. El gorro frigio irá sobre un asta dorada. En torno del triángulo y en figura circular se escribirá en letras de oro o doradas: REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL, y en la base del triángulo: DIOS UNION LIBERTAD. Saliendo del triángulo habrá cinco Pabellones de El Salvador, dos a cada uno de los lados del triángulo y uno sobre el vértice superior del mismo, las banderas laterales se entrelazan en la mitad de la base del triángulo. Bajo la leyenda DIOS UNION LIBERTAD, llevará dos ramas de laurel en forma circular entrelazadas con un listón color azul y blanco, cuyos gajos serán igual al número de Departamentos administrativos de la República, hasta terminar en las dos Banderas laterales superiores. 

Art.3.- El escudo de Armas se colocará en todas las oficinas públicas, de instituciones oficiales autónomas o semi autónomas, municipales, puertos, aeropuertos, y sedes de las representaciones diplomáticas y consulares. 

Podrá usarse en toda clase de bienes muebles, tales como: vehículos, embarcaciones y enseres de propiedad nacional. 

También podrá usarse en el interior de casas e instituciones privadas, excepto en lugares reñidos con la moral y el orden público. Para usarlo externamente en dichos inmuebles se podrá hacer sólo con ocasión de una fiesta o duelo nacionales o cuando expresamente se hubiere concedido autorización por el Poder Ejecutivo en el Ramo del Interior. 

El escudo de Armas de la República, en impresiones en blanco y negro, a color, en troquel u otros similares, se usará en el papel de correspondencia de los Poderes Públicos, papel sellado, timbres fiscales, bonos, billetes y otras emisiones del Estado. 

También podrá figurar en alto relieve, en monedas metálicas fraccionarias. 

Art.4.- El gran Sello de la Nación y todos los sellos de las oficinas del Estado, llevarán el Escudo de Armas con todos sus blasones. 

CAPITULO III 
DEL PABELLON O BANDERA DE LA REPUBLICA, 
DISEÑO Y USO

Art.5.- La Bandera nacional se compone de dos franjas horizontales color azul, e interpuesta entre ellas una franja blanca, en un rectángulo de tela. Las tres franjas tendrán las mismas dimensiones. 

Art.6.- Habrá tres clases de banderas nacionales oficiales: la magna, la de uso en edificios y oficinas públicos y la de desfiles. 

Art.7.- La bandera magna será de tres metros treinta y cinco centímetros de largo por un metro ochenta y nueve centímetros de ancho, en la cual irá dibujado el Escudo de Armas con todos sus blasones. Sin embargo, cuando las condiciones del local y las circunstancias lo ameriten, podrá usarse una bandera de mayores dimensiones. 

Art.8.- La bandera magna se usará en ocasiones en que se celebren sesiones, reuniones o actos en que participen los tres Poderes del Estado o con motivo de las celebraciones de las fechas patrias. 

Art.9.- La bandera de uso en edificios y oficinas públicos, será de un metro de largo por sesenta centímetros de ancho; pero cuando las circunstancias del edificio lo permitan podrán aumentarse estas medidas. En la franja del centro llevará la leyenda: DIOS UNION LIBERTAD. 

Art.10.- La bandera de uso en edificios y oficinas públicos será de uso obligatorio en todos los edificios y dependencias del Estado y deberá estar colocada en un sitio de honor, en el despacho del jefe respectivo. En los días de fiesta nacional, se izará a las seis horas y se arriará a las dieciocho horas. 

Art.11.- La bandera de desfiles deberá medir un metro cuarenta y cinco centímetros de largo por noventa centímetros de ancho y será sostenida por un asta cilíndrica de dos metros cincuenta centímetros de largo por cuatro centímetros de diámetro. El asta terminará en una lanza color dorado en forma de rombo y afilado hacia los lados, y en la punta; y grueso en la línea media que une los ángulos. En la unión de la lanza con el asta se fijarán dos listones de dos metros de largo: uno blanco y otro azul, de seis centímetros de ancho cada uno. En el listón blanco deberá constar el nombre del plantel, y en el listón azul el domicilio, en letras de color dorado. La franja blanca de la bandera para desfiles, llevará en letras doradas la inscripción: DIOS UNION LIBERTAD. 

Art.12.- Las delegaciones oficiales nombradas por el Gobierno de la República para representar al país en el extranjero, cuando por razón de su misión tengan que portar bandera, ésta será la de uso en edificios y oficinas públicos, con el Escudo de Armas, con todos sus blasones. 

Art.13.-La bandera nacional en dimensiones reducidas, con escudo o con la leyenda DIOS UNION LIBERTAD, o simplemente los colores, podrá usarse en los bienes del Estado, que por su índole lo ameriten. Lo mismo se aplicará a los particulares, con motivo de celebraciones cívicas. 

Art.14.-Las naves nacionales o con matrícula salvadoreña usarán la bandera nacional de conformidad a los Tratados, Convenios o disposiciones especiales. 

CAPITULO IV 
DEL HIMNO NACIONAL

Art.15.- EL HIMNO DE LA REPUBLICA O NACIONAL, ES EL RECONOCIDO OFICIALMENTE POR DECRETO LEGISLATIVO NO. 1231, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 1953, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL NO. 226, TOMO 171, DEL 11 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO. SE EJECUTARA EN TODO ACTO PUBLICO OFICIAL Y EN LAS DEMAS OCASIONES QUE EL CASO AMERITE, INICIANDOSE CON EL CORO Y FINALIZANDO CON LA PRIMERA ESTROFA.(4) 

Art.15-A.- EN LOS EVENTOS DEPORTIVOS DE CUALQUIER NATURALEZA, NACIONALES O INTERNACIONALES, DE LAS DISPUTAS CATEGORIAS, LOS DIRECTIVOS DE CLUBES O LOS PROMOTORES DE TALES EVENTOS, TIENEN LA OBLIGACION DE HACER QUE SE EJECUTE EL HIMNO NACIONAL, ANTES DEL INICIO DE CADA EVENTO. 

LOS ARBITROS BAJO CUYA RESPONSABILIDAD SE DESARROLLO EL O LOS JUEGOS DEPORTIVOS, DEBERAN EXPRESAR EN EL INFORME QUE DIRIGEN A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, SI SE LE DIO CUMPLIMIENTO O NO A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO ANTERIOR. LAS FEDERACIONES RESPECTIVAS IMPONDRAN EN SU CASO, A LOS DIRECTIVOS DE LOS CLUBES O A LOS PROMOTORES DE ESTE EVENTO, UNA MULTA DE VEINTICINCO COLONES POR CADA INFRACCION. EL ARBITRO QUE NO CUMPLIERE CON ESTA OBLIGACION SUFRIRA LA PENA DE TRES MESES DE SUSPENSION, PERIODO EN EL QUE NO PODRA ACTUAR EN NINGUN EVENTO. 

LAS FEDERACIONES QUE NO DIEREN CUMPLIMIENTO A LO PRECEPTUADO EN EL INCISO ANTERIOR, INCURRIRAN EN LAS MISMAS SANCIONES QUE ESTABLECE EL ARTICULO 24.(1) 

CAPITULO V 
DISPOSICIONES ESPECIALES 
PARA LA FUERZA ARMADA 

Art.16.-La Fuerza Armada podrá dictar las disposiciones pertinentes para el uso de la bandera y escudo nacionales, de acuerdo con las características especiales de las respectivas armas o servicios. 

Los honores militares se regirán de conformidad a las disposiciones contenidas en el decreto Legislativo Nº 16 de fecha 27 de junio de 1972, publicado en el Diario Oficial Nº 121, Tomo 235 de fecha 30 del mismo mes y año, por el cual se reconoció como marcha oficial "La Granadera". 

CAPITULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES
PARA CENTROS EDUCATIVOS

Art.17.-Los Símbolos Patrios permanecerán visibles y en sitios preferentes en todos los centros de enseñanza de cualquier nivel educativo del país. 

Art.18.- RECONÓCESE OFICIALMENTE LA ORACIÓN A LA BANDERA, DEL AUTOR SALVADOREÑO DOCTOR DAVID J. GUZMÁN, COMO UNA EXALTACIÓN A LA PATRIA. 

EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA, OFICIALES Y PRIVADOS, LOS DÍAS CÍVICOS DEL AÑO, EL PRIMER DÍA DE CLASES DEL AÑO Y DE CADA SEMANA ANTES DE INICIAR LAS LABORES EDUCATIVAS, LOS ESTUDIANTES DEBERÁN RECITAR EN CORO, BAJO LA INMEDIATA DIRECCIÓN Y VIGILANCIA DE SUS PROFESORES, LA ORACIÓN A LA BANDERA QUE SE MENCIONA EN EL INCISO ANTERIOR. (5) 

LA REFERIDA ORACIÓN A LA BANDERA DEBERÁ RECITARSE EN CORO, EN TODO ACTO CÍVICO. ASIMISMO, PODRÁ INCLUIRSE EN EL DESARROLLO DE CUALQUIER OTRO ACTO, CUANDO SE CONSIDERE PERTINENTE. 

Art.19.-En todos los actos públicos o en cualquier lugar o momento en que el pabellón o bandera nacional sea izado o arriado o ejecutado el Himno Nacional, todo escolar que esté o no con sus profesores, en grupo escolar o no, demostrará su respeto y culto al pabellón o bandera nacional, descubierto, en posición de firmes, con la palma de la mano derecha apoyada sobre el pecho y a la altura del corazón, durante el tiempo que dure el acto. 
Art.20.-El primer día de clases de cada mes, y en el interior del centro educativo, se izará el pabellón o bandera nacional, sin listones, antes de iniciar la primera clase, y se arriará a la hora en que concluya la última clase del mismo día, con los honores establecidos en el artículo anterior y los profesores y alumnos cantarán en Himno Nacional. Luego de este acto, se recitará la "Oración a la Bandera" por alumnos y profesores. Cada profesor en su aula hará el correspondiente elogio cívico al comenzar la primera hora de clases, haciendo referencia al origen, significado, respeto, culto y espíritu de sacrificio sobre los símbolos patrios, ejemplificando con hechos históricos y haciendo referencias al Estado y su forma de Gobierno y a los Poderes Públicos que establece nuestra Constitución Política. 

Art.21.- Para los desfiles, el pabellón o bandera nacional se confiará a alumnos distinguidos, como premio a su aprovechamiento y conducta seleccionándose como ayudantes de honor, para llevar los listones, a dos alumnos que le siguieren en mérito. El abanderado en los desfiles deberá llevar el pabellón nacional en su correspondiente porte estandarte. 

EL 15 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, “DÍA DE LA INDEPENDENCIA PATRIA”, LOS CENTROS OFICIALES DE EDUCACIÓN REALIZARÁN UN ACTO CONMEMORATIVO Y DESFILE ALUSIVO A DICHA EFEMÉRIDE, EN EL CUAL SERÁ OBLIGATORIA LA PARTICIPACIÓN DE LOS DOCENTES, SALVO CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, DEBIENDO LAS AUTORIDADES DEL CENTRO Y DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN TOMAR LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL. LOS DOCENTES Y ESTUDIANTES PARTICIPANTES TENDRÁN DESCANSO COMPENSATORIO EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DESARROLLO DEL EVENTO.(6) 

LOS CENTROS OFICIALES DE EDUCACIÓN DEL ÁREA RURAL, CELEBRARÁN SU ACTO CÍVICO DE CONMEMORACIÓN DE LA INDEPENDENCIA PATRIA O DESFILE SI ASÍ LO DECIDEN; UN DÍA DISTINTO AL 15 DE SEPTIEMBRE, CUANDO ESTA FECHA COINCIDA CON EL FIN DE SEMANA.(6). 

Art.22.- En todo centro educativo se elegirá una Comisión Cívica integrada por cinco alumnos, quienes colaborarán con sus profesores en el exacto cumplimiento de todo lo dispuesto en este Capítulo. 

Art.23.- Para el mejor cumplimiento de lo establecido en este Capítulo, se otorgan amplias facultades al Ministerio de Educación. 

CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES

Art.24.- Incurrirán en falta grave, con las consecuencias legales, incluso la destitución, según el caso, los funcionarios, jefes o empleados de oficinas y dependencias del Gobierno Central, de instituciones oficiales autónomas o semi autónomas, municipales, así como aquellos de nombramiento oficial que trabajen en instituciones que reciben ayuda del Estado que no cumplan con las disposiciones contenidas en esta ley o que irrespeten de cualquier manera los Símbolos Patrios. 

En la misma falta incurrirán y con las mismas consecuencias, los funcionarios o jefes, que teniendo conocimiento de las infracciones a esta ley o actos de irrespeto a los símbolos patrios, no procedan a incoar a sus subalternos los juicios correspondientes, dentro de tercero día. 

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES

Art.25.-EN TODOS LOS ACTOS PUBLICOS O EN CUALQUIER LUGAR O MOMENTO EN QUE EL PABELLON O BANDERA NACIONAL SEA IZADA O ARRIADA O EJECUTADO EL HIMNO NACIONAL, TODA PERSONA DEMOSTRARA SU RESPETO Y CULTO A ESOS SIMBOLOS, DESCUBIERTO EN POSICION DE FIRME CON LA MANO DERECHA APOYADA SOBRE EL PECHO Y A LA ALTURA DEL CORAZON; DURANTE EL ACTO DE IZAR O ARRIAR EL PABELLON O BANDERA NACIONAL, LOS SALVADOREÑOS ADEMAS ACOMPAÑARAN LA EJECUCION DEL HIMNO NACIONAL, CON SU CANTO.(2) 

Art.26.- Se permite el uso de los Símbolos Patrios en objetos de uso personal, siempre que se guarde para ellos, el respeto y decoro debidos, 

Art.27.- El poder Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, reglamentará el uso de los Símbolos Patrios en los actos protocolarios. 

Art.28.- DECLARASE OBLIGATORIO EL USO DE LA LEYENDA "DIOS UNION LIBERTAD", AL FINAL DE TODA CORRESPONDENCIA DE CARACTER OFICIAL, SUSTITUYENDO CON ELLA LAS FRASES ACOSTUMBRADAS DE INDOLE PERSONAL. 

SE EXCEPTUAN DE LLEVAR LA LEYENDA A QUE SE REFIERE EL INCISO ANTERIOR, LA CORRESPONDENCIA TELEGRAFICA Y LAS COMUNICACIONES RELACIONADAS CON AUTORIDADES, INSTITUCIONES U ORGANISMOS DE CARACTER PRIVADO.(3) 

CAPITULO IX
DEROGATORIAS

Art.29.- Derógase el Decreto Legislativo de 17 de mayo de 1912, publicado en el Diario Oficial No. 125, Tomo 72, de 30 del mismo mes y año y todas sus reformas, así como las disposiciones que se opongan a la presente ley. 

CAPITULO X
DE LA VIGENCIA

Art.30.- La presente ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. 

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos. 

RUBEN ALFONSO RODRIGUEZ, 
PRESIDENTE.

JULIO FRANCISCO FLORES MENENDEZ, 
VICE-PRESIDENTE.

ALFREDO MORALES RODRIGUEZ, 
VICE-PRESIDENTE.

JORGE ESCOBAR SANTAMARIA, 
PRIMER SECRETARIO.

ROBERTO ESCOBAR GARCIA, 
PRIMER SECRETARIO.

JOSE FRANCISCO GUERRERO, 
PRIMER SECRETARIO.

CARLOS ENRIQUE PALOMO, 
SEGUNDO SECRETARIO

LUIS NEFTALI CARDOZA LOPEZ, 
SEGUNDO SECRETARIO.


PABLO MATHEU LLORT. 
SEGUNDO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y dos.

PUBLIQUESE. 

ARTURO ARMANDO MOLINA, 
Presidente de la República. 

Juan Antonio Martínez Varela, 
Ministro del Interior. 
Rogelio Sánchez, 
Ministro de Educación. 

Carlos Humberto Romero, 
Ministro de Defensa. 

Mauricio Alfredo Borgonovo Pohl, 
Ministro de Relaciones Exteriores. 

PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL. 

Enrique Mayorga Rivas, 
Secretario General de la Presidencia de la República. 

D. O. : Nº 171 
Tomo : Nº 236 
Fecha : 14 de Septiembre de 1972

martes, 23 de abril de 2019

Hoy 23 de Abril se celebra el Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor


Por Compartiendo mi Opinión
 
El Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor es una celebración para promover el disfrute de los libros y de la lectura. Cada 23 de abril, se suceden celebraciones en todo el mundo para dar a conocer el poder mágico de los libros –un nexo entre el pasado y el futuro, un puente entre generaciones y distintas culturas. En esta ocasión, la UNESCO y las organizaciones internacionales que representan a los tres principales sectores de la industria del libro -editores, libreros y bibliotecas– seleccionan una ciudad como Capital Mundial del Libro para mantener el impulso de las celebraciones de este día hasta el 23 de abril del año siguiente. 

Proclamada por la Conferencia General de la UNESCO en 1995, esta fecha simbólica de la literatura universal coincide con la de la desaparición de los escritores William Shakespeare, Miguel de Cervantes  (quién falleció el día anterior pero fue sepultado en esta fecha) e Inca Garcilaso de la Vega. Este día rinde homenaje a los libros y a los autores y fomenta el acceso a la lectura para el mayor número posible de personas. Trascendiendo las fronteras físicas, el libro representa una de las invenciones más bellas para compartir ideas y encarna un instrumento eficaz para luchar contra la pobreza y construir una paz sostenible. 

Al defender el libro y el derecho de autor, la UNESCO apoya la creatividad, la diversidad y la igualdad de acceso al conocimiento, en particular a través de su Red de Ciudades Creativas de la Literatura, la promoción de la alfabetización, el aprendizaje móvil y el libre acceso a los contenidos científicos y los recursos educativos. Con la participación activa de las partes interesadas –autores, editores, docentes, bibliotecarios, instituciones públicas y privadas, ONG humanitarias, medios de comunicación y cualquier otro interlocutor que se sienta implicado en esta celebración– el Día Mundial del Libro y el Derecho de Autor congrega a millones de personas en todo el mundo. 

Cada año tiene lugar en la Sede de la UNESCO un importante evento: librerías, casas editoriales y artistas comparten su pasión por el libro y la lectura animando talleres para los jóvenes.