Tomado de El Diario La Prensa de Nueva York
Madre salvadoreña con TPS migrará legalmente a su hijo
A 4 meses de
haber iniciado el programa CAM (Central American Minors), sólo 329 individuos
han solicitado el beneficio para sus hijos menores
Ese TPS no sólo le dio un permiso de trabajo,
sino también ahora le da la oportunidad de someter una solicitud para traer a
su hijo.
El trámite No puede ser a través de cualquier abogado
u organización comunitaria.
Por Yurina Melara
Teresa inició en
febrero el proceso con el Departamento de Estado para emigrar legalmente a su
hijo Francisco, quien está en El Salvador. Desde entonces, ella sueña a casi a
diario con verlo y abrazarlo.
“Yo no quería dejar a
mi hijo. Lo dejé de 4 años. Estaba tan pequeño y lo dejé por la gran necesidad.
No teníamos nada. Mi madre me dijo que mejor me fuera a trabajar y que ella me
lo cuidaba”, dijo Teresa.
Ella logró obtener el
Estado de Protección Temporal (TPS) en el 2001 y lo ha mantenido. Ese TPS no sólo le dio un permiso de trabajo,
sino también ahora le da la oportunidad de someter una solicitud para traer a
su hijo.
El pasado 1 de
diciembre inició el programa de
tramitación para la condición de refugiado o entrada condicional para menores
de 21 años de El Salvador, Guatemala y Honduras, el cual tiene como
objetivo que los padres que tienen alguna estado legal en Estados Unidos puedan
emigrar a sus hijos menores de edad, sin exponerlos a que viajen ilegalmente.
“Yo me lo quería
traer antes. Uno de madre no se siente completo sin sus hijos... Pero mi madre
me dijo que no me lo daba para que lo trajera con coyote porque es demasiado
peligroso y ella tenía razón. Yo ahora le agradezco a mi madre que no me haya
permitido traerlo por tierra”, dijo Teresa.
Recientemente su hijo
Francisco fue llamado para la entrevista con la OIM (Organización Internacional
para las Migraciones) y está a la espera de que se realice la prueba del ADN
que exige la solicitud. Se estima que el proceso completo tome alrededor de nueve meses.
“Ya esperé tantos
años, me puedo esperar unos meses más para poder tener a mi hijo conmigo y que
pueda venir por avión, legalmente y no como tuve que venir yo”, dijo la madre.
Para solicitar este
beneficio migratorio, los interesados deben acudir a una de las oficinas de
servicios para refugiados que trabajan directamente con el Departamento de
Estado.
No puede ser a través de cualquier abogado u organización comunitaria.
¿Programa en peligro?
A cuatro meses de
haber iniciado el programa CAM (Central American Minors) sólo 329 individuos han solicitado el beneficio para sus hijos menores,
según las últimas estadísticas del Departamento de Estado.
De ese total, 247 son familias de El Salvador, 70 de
Honduras y 12 de Guatemala.
Martin Zogg, director
ejecutivo de International Rescue Committee, una de las agencias de
reasentamiento en Los Angeles autorizadas por el Departamento de Estado,
explicó que sólo hay 4,000 visas y que
el teléfono debería de estar sonando constantemente.
Esta agencia de
reasentamiento sólo ha procesado 4 solicitudes y otras 5 familias han expresado
su interés.
“No estamos teniendo
el tipo de respuesta que deberíamos. Aquí estamos cuatro meses después y
estamos preocupados. El Departamento de Estado estará reconsiderando este
programa para el próximo año”, dijo Zogg.
Zogg agregó que el
proceso es gratis y las agencias de reasentamiento no cobran por sus servicios.
“En general creo que
algunas familias tienen miedo y otras no saben del programa. Yo creo que es un
programa muy bueno que puede beneficiar a muchas familias si cumplen con los
requisitos”, dijo Kate Gulino, coordinadora del programa para la agencia
International Rescue Committee. “Yo insto a las familias con hijos menores de
21 años que no están casados a que no esperen”.
Requisitos
Los padres de familia
deben tener uno de los siguientes estados migratorios
· Estatus de Residente Permanente,
· Estatus de Protección Temporal
· Con Permiso de Permanencia Temporal T
· Con Acción Diferida para los Llegados en la
Infancia (DACA), o
· Acción Diferida (No DACA)
· Salida Forzosa Diferida, o
· Suspensión de Remoción.
Los niños:
· Ser hijo de un padre elegible según la
Ley de Inmigración y Nacionalidad (hijo biológico, adoptivo o adoptado
legalmente)
· Ser soltero
· Ser menor de 21 años de edad
· Nacional de El Salvador, Guatemala u Honduras
· Residir en su país de nacionalidad.
Costo:
No hay costo por el
trámite ni por la solicitud. El único costo está asociado con la prueba de ADN
y sería reembolsado al final del proceso si la solicitud es aprobada.
Agencias
International Rescue Committee
625 North Maryland
Avenue, Glendale, CA 91206
| Rescue.org
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