martes, 10 de mayo de 2011

Redistribución de distritos: Cómo ganar espacios de representación para las minorías

Por Luis E. Montes
Para AOL Noticias


La redistribución de distritos será el primer efecto práctico como resultado del Censo 2010.

No hace ni un mes que las páginas de los periódicos se llenaron de reportes sobre el impresionante
crecimiento poblacional hispano en los Estados Unidos alcanzando los casi 50 millones de habitantes o el equivalente a una sexta parte de la población total del país. Lastimosamente, ni en las ciudades con mayor población hispana, los números de habitantes se ven reflejados en los puestos de representación política.

El paso más importante para garantizar que nuestras comunidades tengan por lo menos la oportunidad real de poder acceder a puestos de elección popular es la redistribución de distritos. Si bien es un concepto abstracto para muchos, todos nos vemos afectados por las decisiones que se tomen o dejen de tomar durante el proceso.

De hecho, la redistribución de distritos a nivel estatal, condal y municipal es una de las aplicaciones más importantes de los datos recolectados por la oficina federal del Censo al término de cada década. No obstante, por carencia de conocimiento del sistema en muchas subdivisiones políticas donde viven un gran porcentaje de hispanos, el voto nuestro se ve muchas veces diluido o fraccionado a pesar de las protecciones que las leyes federales como el Voting Rights Act (VRA) otorgan a grupos minoritarios.

Esta importante ley federal aprobada en los libros allá por el año de 1965 hace ilegal cualquier practica electoral de discriminación. Estas medidas sirvieron en primera instancia para garantizar la defensa de los derechos de los votantes afroamericanos. Hoy en día, latinos y asiáticos también hacen uso de la protección. De las dos partes más importantes en el proceso de distritos son las secciones 2 y 5.

Por su parte, la sección 2 del VRA trata sobre los prerrequisitos o pruebas que agentes electorales solían poner a votantes minoritarios. Desde exámenes de lectura o escritura hasta recitar de memoria artículos de la constitución eran sólo alguna de las tácticas de supresión del voto sobre todo en estados sureños. La sección elimina esas prácticas y las castiga.

La sección 5 de la ley federal requiere que cualquier jurisdicción determinada como protegida ya sea por el alto porcentaje de minorías que viven en la región o por no haber alcanzado el 50% de población apta para votar cuando se aprobó la ley debe solicitar una pre autorización (preclearance) del departamento federal de justicia para realizar cualquier cambio en los requisitos o prerrequisitos para votar.

Varios estados con población hispana caen bajo esta categoría: Arizona, Texas, Georgia, Virginia y Carolina del Norte. En el estado de Nueva York, específicamente en la ciudad de Nueva York, los condados del Bronx, Kings (Brooklyn) y Manhattan son áreas protegidas por esta sección de la ley.

Entonces, ¿qué debemos hacer? En los próximos días, las respectivas comisiones en cada estado, condado y municipio estarán dando a conocer las fechas de audiencias públicas para cada localidad. Es importante que nuestra gente antes de llegar a las audiencias conozca los nuevos distritos propuestos y de a conocer su posición al respecto. Por ejemplo, el caso del condado de Nassau en Long Island, Nueva York donde la mayoría republicana ha propuesto diluir el voto minoritario en varios distritos de la legislatura del condado, los residentes deben manifestarse en contra y estar listos hasta llegar a las cortes si es necesario para lograr que ese crecimiento poblacional tenga una mayor probabilidad de alcanzar representación política.

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