sábado, 10 de julio de 2010

TPS: Preguntas y Respuestas sobre TPS para salvadoreños

Información tomada del Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos

La renovación del TPS protegerá a los salvadoreños por 18 meses más los cuales vencerán el 9 de marzo del 2012


El período de reinscripción inició el 9 de julio y finalizará el 7 de septiembre del 2010

  • Para mayor información: llame a USCIS al 1-800-375-5283 ó 1-800-767-1833 (TTY). También puede visitar el sitio Web de USCIS haciendo clic aquí. Para obtener más información sobre los programas de USCIS, visite www.uscis.gov/espanol

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) ha extendido por 18 meses el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) para los ciudadanos de El Salvador (y aquellos ciudadanos sin nacionalidad cuya última residencia haya sido en El Salvador)

Esta extensión no aplica a los salvadoreños que entraron a los Estados Unidos después del 13 de febrero del 2001. Ciertos nacionales de El Salvador que no hayan solicitado el TPS previamente pueden ser elegibles para registrarse bajo las provisiones de registro tardío. La notificación en el Registro Federal anunciando esta extensión tiene más detalles acerca de la misma.

P1. ¿Qué es el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés)?
R1. TPS es un estatus migratorio temporal otorgado a los nacionales elegibles de un determinado país (o personas sin nacionalidad cuya última residencia ha sido en dicho país), designado bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). En el período durante el cual el Secretario de Seguridad Nacional designa a un país con TPS, los beneficiados pueden permanecer en los Estados Unidos de forma legal y obtener una autorización de empleo siempre y cuando cumplan con los términos y condiciones del mismo.

TPS no conduce a la residencia permanente. En el momento que el Secretario termina la designación de TPS de un país, los beneficiarios regresan al estatus migratorio que tenían antes de TPS (a menos que dicho estatus se haya vencido) o cualquier otro estatus que puedan haber obtenido durante el tiempo de amparo bajo el TPS.

P2. ¿Cuándo y por qué fue designado El Salvador para el TPS?
R2. El Salvador fue designado con el TPS en el 2001 luego del desastre ambiental provocado por una serie de terremotos.

P3. ¿Por qué fue extendida la designación de TPS para El Salvador hasta el 9 de marzo del 2012?
R3. DHS y el Departamento de Estado examinaron las condiciones en El Salvador en el curso del año pasado. Tras este análisis, la Secretaria determinó que una extensión de 18 meses era justifica, ya que las condiciones que llevaron a la designación del TPS de El Salvador en el 2001 tras el desastre ecológico causado por los terremotos persisten e impiden temporalmente a El Salvador manejar el regreso de sus ciudadanos adecuadamente.

P4. ¿Necesito reinscribirme para mantener el TPS si ya tengo los beneficios a través de la designación de El Salvador?
R4. Sí. Si usted ya recibió los beneficios del TPS a través de una designación previa del TPS de El Salvador, sus beneficios se vencerán el 9 de septiembre del 2010. Todos los beneficiarios del TPS deben cumplir con los requisitos de la reinscripción y presentar la tarifa para los datos biométricos y el Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés). Si no puede pagar estas tarifas, se recomienda que presente una solicitud para la exención de dichas tarifas para poder mantener los beneficios del TPS hasta el 9 de marzo 2012. Para más información sobre la exención de las tarifas, visite este enlace. Si no se reinscribe a tiempo sin causa justificada, esto podría resultar en la perdida de su TPS y podría ser sujeto a deportación de los Estados Unidos.

P5. ¿Quién es elegible para reinscribirse en el TPS para El Salvador?
R5. Esta extensión abarca a unos 217.000 individuos que tienen TPS actualmente. Para calificar, usted debe:1) ser ciudadano de El Salvador o una persona sin nacionalidad cuya última residencia haya sido en El Salvador;2) haber residido en los Estados Unidos continuamente desde el 13 de febrero del 2001;3) haber estado presente físicamente en los Estados Unidos desde 9 de marzo del 2001;4) completar una verificación rutinaria de antecedentes satisfactoriamente; y5) cumplir con ciertos criterios de elegibilidad y otros requisitos según se especifica en el artículo 244 de la INA y en 8 CFR § 244.1-9.

P6. ¿Cuál es el período de reinscripción del TPS para El Salvador?
R6. El período de reinscripción iniciará el 9 de julio y finalizará el 7 de septiembre del 2010. Usted debe reinscribirse para el TPS durante este período. Si no se reinscribe durante este tiempo sin causa justificada, podría peder su TPS. USCIS le recuerda presentar sus solicitudes lo más pronto posible durante el período de reinscripción para que USCIS pueda completar con prontitud la verificación de antecedentes penales y otros requisitos.

P7. ¿Cómo puedo reinscribir para la extensión del TPS?
R7. Salvadoreños registrados actualmente bajo el TPS que deseen una extensión debe reinscribirse al presentar la Solicitud de Estatus de Protección Temporal (formulario I-821) y la Solicitud de Autorización de Empleo (formulario I-765), con las correspondientes tarifas o solicitudes de exención de tarifas.
Estos formularios se encuentran en la sección de formularios del sitio Web de USCIS, www.uscis.gov/espanol, o si llama al 1-800-870-3676.
Para completar su reinscripción, envíe su solicitud:
Por correo regular:USCISAttn: TPS El SalvadorP.O. Box 8635Chicago, IL 60680-8635
A través de envíos por mensajería o entrega especial:USCISAttn: TPS El Salvador131 S. Dearborn, 3rd FloorChicago, IL 60603-5517
Si se le otorgó TPS por un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) y está solicitando un EAD o registrándose por primera vez, envíe sus formularios a:USCISAttn: TPS El SalvadorP.O. Box 7332Chicago, IL 60680-7332
Presentación de la solicitud de forma electrónica (e-file):http://www.uscis.gov/ o haga un clic aquí

P8. ¿Cuál es el costo de la reinscripción para el TPS?
R8. No hay tarifa para presentar el formulario I-821 para la reinscripción. Una cuota por los servicios biométricos de $80 es necesaria si es mayor de 14 años de edad. Se requiere el pago de $340 para el formulario I-765 si desea recibir un EAD. Si usted no desea un permiso de trabajo, debe presentar el formulario I-765 sin el pago de la cuota. Aquellos que presenten sus solicitudes tarde deben incluir $50 por el Formulario I-821.

P9. ¿Qué sucede si no puedo pagar la solicitud de TPS y/o los datos biométricos?
R9. Usted puede pedir una exención de las cuotas relacionadas con el TPS y los datos biométricos a través de una solicitud para la exención de las cuotas. En esta debe incluir toda documentación que demuestre que no puede pagar las cuotas. Debe indicar claramente cuál de las cuotas desea ser eximido (por ejemplo, cuota de $50 para el formulario I-821 si se solicita tarde; cuota de $80 para los datos biométricos). Las solicitudes de exención de cuota deben estar documentadas con la evidencia de su incapacidad de pago de acuerdo con 8 CFR 244.20 y CFR 103.7 8 (c). Para más información sobre los requisitos de exención de cuotas, consulte el sitio Web de USCIS.

P10. ¿Puedo reinscribirme electrónicamente a través del Internet?
R10. Si se vuelve a registrar para el TPS durante el período de reinscripción y no necesita presentar documentación adicional, usted puede presentar electrónicamente su solicitud. Por favor, visite la página de TPS del sitio Web de USCIS para determinar si tiene que enviar documentos adicionales con su paquete de solicitud. Si usted tiene que presentar documentación adicional, usted no es elegible para presentar su solicitud por vía electrónica.
Para obtener información sobre el trámite de forma electrónica, visite el sitio Web de USCIS en www.uscis.gov/e-filing.

P11. ¿Qué pasa si un juez de inmigración o BIA me concede el TPS?
R11. Si un juez de inmigración o BIA le concedió el TPS, usted debe mostrar pruebas de la concesión del TPS (por ejemplo, la decisión final del juez de inmigración o de BIA) cuando usted solicite los beneficios del TPS (por ejemplo, un EAD o un permiso de viaje). También deberá presentar una copia del formulario I-821 que el juez de inmigración o BIA aprobó. Vea la Pregunta 7 para instrucciones sobre cómo solicitar la extensión del TPS. Visite la página de TPS del sitio Web de USCIS para más detalles sobre los requisitos de la presentación y los requisitos para solicitar el TPS por primera vez luego de que un juez de inmigración o la BIA se lo haya concedido.

P12. ¿Puede un salvadoreño inscribirse para el TPS por primera vez si se encontraba en los Estados Unidos a partir del 13 de febrero del 2001, pero no se inscribió para el TPS durante la designación inicial de El Salvador en el 2001?
R12. Sí, la inscripción inicial tardía está disponible si usted:
· es ciudadano de El Salvador o un extranjero sin nacionalidad cuya última residencia fue en El Salvador;
· ha vivido en los Estados Unidos continuamente desde el 13 de febrero del 2001;
· ha estado presente físicamente en los Estados Unidos desde el 9 de marzo del 2001;
· puede completar las verificaciones de antecedentes de rutina satisfactoriamente; y
· puede cumplir con ciertos otros criterios de elegibilidad y admisibilidad establecidos en la sección 244 (c) de la INA, 8 USC 1254a (c), y en 8 CFR 244.1 a 244.9.
Además, si se inscribe tarde, debe demostrar que al momento de la extensión más reciente del TPS para El Salvador usted:
· se encontraban en un estatus de no inmigrante válido o se le había concedido la salida voluntaria o cualquier otro recurso de salida;
· tenía una solicitud pendiente para: cambio de estatus; ajuste de estatus; asilo; salida voluntaria; cualquier recurso de espera de traslado no sujeto a revisión o apelación; o tenía un permiso condicional o solicitud pendiente para volver a tener un permiso condicional;
· era el cónyuge o hijo de un extranjero actualmente elegible para solicitar TPS.
Si usted se está inscribiendo por primera vez, debe registrarse a más tardar 60 días después de la expiración o terminación de las condiciones descritas anteriormente. La única excepción es que debe tener una relación (como la de cónyuge o hijo) con una persona elegible para el TPS durante la designación más reciente para El Salvador en el 2008.

P13. ¿Tengo que informar a un Centro de Asistencia para las Solicitudes (ASC) para presentar los datos biométricos?
R13. Para acelerar el proceso y ofrecer el mejor servicio posible al cliente, USCIS utilizará la información biométrica obtenida previamente y llevará a cabo las investigaciones necesarias utilizando información en nuestros archivos. Debido a las limitaciones de los sistemas, puede que no sea posible en todos los casos reutilizar los datos biométricos. USCIS le enviará por correo un aviso con instrucciones si se requiere que usted se presente en un ASC para la recolección de datos biométricos.
Aunque usted no tenga que visitar un ASC, si usted es mayor de 14 años, está obligado a pagar la cuota para los servicios biométricos o presentar una solicitud para la exención de cuotas sustentada con la documentación necesaria. Esta cuota es para que USCIS pueda cubrir los gastos asociados con el uso y mantenimiento de los datos biométricos (como las huellas digitales) para la verificación de antecedentes e identidad, y la producción de documentos.

P14. ¿Qué pasa si tengo una cita en el ASC pero no puedo llegar?
R14. Si usted no comparece a su cita en el ASC, su caso será negado por abandono hasta que presente una notificación de cambio de dirección o una solicitud de reprogramación antes de su cita. USCIS tiene que comprobar que su reprogramación para la cita es válida.

P15. ¿Cómo puedo cambiar mi cita ASC para la toma de datos biométricos?
R15. Para solicitar un cambio de fecha de su cita en un ASC, envíe la copia original de su cita con el cambio de fecha a la dirección de ASC que figura en el aviso. Asegúrese de hacer una copia de su aviso original y manténgalo en sus archivos. Se le enviara otro aviso con una nueva fecha.Tenga en cuenta que al cambiar la cita de datos biométricos podría resultar en un retraso en la resolución de su caso.

P16. ¿Qué documentos debo llevar a mi cita en el ASC?
R16. Cuando se le informe sobre su cita en el ASC, debe traer los siguientes documentos:
· documentos de identidad con foto,
· el aviso de recibió de su solicitud de reinscripción,
· su notificación de cita en el ASC, y
· su EAD actual, si tiene una.

P17. ¿Qué pasa si cambia mi dirección después de presentar mi solicitud?
R17. Si cambia de dirección después de presentar su solicitud, usted debe llenar y presentar el formulario AR-11 para Cambio de Domicilio por correo o electrónicamente.
La dirección postal es:U.S. Citizenship and Immigration ServicesChange of AddressP.O. Box 7134London, KY 40742-7134
El formulario AR-11 también puede ser presentado electrónicamente siguiendo las instrucciones en el sitio Web de USCIS en http://www.uscis.gov/. Para facilitar el proceso de su cambio de domicilio en su solicitud de TPS, puede llamar a USCIS al 1-800-375-5283 (TTY 1-800-767-1833) para solicitar que su dirección sea actualizada en su solicitud. Recuerde que llamar al Centro Nacional de Servicio al Cliente de USCIS no le releva de su responsabilidad de presentar el formulario AR-11 con USCIS.

P18. Mi EAD se vence el 9 de septiembre del 2010. ¿Se extenderá la validez del mismo por seis meses automáticamente?
R18. Sí. USCIS emitirá un EAD nuevo para los beneficiarios de TPS elegibles que se reinscribirse a tiempo y así lo soliciten. Sin embargo, USCIS extenderá automáticamente la validez de los EAD para beneficiarios de TPS salvadoreños por seis meses, hasta el 9 de marzo del 2011. Esta prórroga automática proveerá tiempo suficiente para que los beneficiarios del TPS elegibles puedan volver a inscribirse y recibir un EAD sin ningún tipo de retraso en la autorización de empleo. La notificación del Registro Federal le explica cómo los beneficiarios del TPS y sus empleadores podrán determinar qué EAD se prorrogará automáticamente.

P19. ¿Podrán los salvadoreños protegidos por el TPS viajar a sus países de origen durante la extensión del TPS?
R19. USCIS se reserva la discreción de conceder permisos para viajar al extranjero. Usted debe solicitar y obtener permiso por adelantado antes de viajar fuera de los Estados Unidos a fin de evitar perder su condición de TPS y para facilitar su reingreso.

P20. ¿Cómo puedo solicitar un permiso de ingreso anticipado?
R20. Usted debe presentar la Solicitud de Documento de Viaje (formulario I-131) con la tarifa correspondiente. Usted no puede ser eximido del pago de cuota. Por favor, siga las instrucciones para llenar el Formulario I-131.
ADVERTENCIA DE VIAJE: Si usted ha estado en los Estados Unidos ilegalmente y sale del país, así sea con un documento de viaje o bajo la Venia de Reingreso, puede resultar inadmisible durante entre tres a 10 años dependiendo del tiempo que haya estado viviendo ilegalmente en el país. Además, puede ser inelegible para otros beneficios en el futuro, como el estatus de residente permanente. Si la adjudicación de la solicitud del TPS no se ha completado, es posible que corra el riesgo de no recibir avisos importantes de USCIS, tales como solicitudes de pruebas complementarias, y por consiguiente, su solicitud puede ser rechazada mientras se encuentra fuera del país. Le exhortamos a leer y entender la advertencia de viaje en el Formulario I-131 antes de solicitar un permiso de entrada adelantado, independientemente de si se le ha concedido el TPS. Antes de solicitar permiso para viajar, también si lo desea, puede buscar ayuda legal si usted ha estado en los Estado Unidos ilegalmente.

P21. ¿Puedo usar el TPS como base para obtener el estatus de residente permanente?
R21. No. El TPS es un beneficio temporal que no conduce a la condición de residente permanente legal por sí mismo ni confiere ningún otro estatus de inmigración.

P22. ¿Puedo solicitar otro estatus de inmigración mientras estoy registrado para el TPS?
R22. Sí. La inscripción para el TPS no le impide solicitar un estatus de no-inmigrante, solicitar el ajuste de estatus basado en una petición de inmigrante o solicitar cualquier otro beneficio de inmigración o protección para la cual usted pueda ser elegible. Para propósitos de cambio y ajuste de estatus, se considera que un extranjero debe estar en y mantener un estatus legal de no inmigrante durante el período establecido cuando se le concede el TPS. Sin embargo, si un extranjero ha estado en algún momento en el país sin ningún estatus legal de inmigración antes o después de la protección del TPS, los período(s) de la presencia ilegal pueden afectar negativamente sus posibilidades para ajustar su estatus al de residente permanente o lograr otros beneficios de inmigración, dependiendo de las circunstancias del caso en particular. En algunos casos, el extranjero puede ser elegible para una exención de los criterios de inadmisibilidad derivados de la presencia ilegal al solicitar su ajuste de estatus al de residente permanente o algún otro estatus migratorio.

P23. ¿Hay un lugar donde pueda llamar con preguntas u obtener más información sobre el TPS?
R23. Por favor, llame a USCIS al 1-800-375-5283 ó 1-800-767-1833 (TTY). También puede visitar el sitio Web de USCIS haciendo clic aquí. Para obtener más información sobre los programas de USCIS, visite www.uscis.gov/espanol.

Revisión más reciente07/09/2010

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