jueves, 20 de diciembre de 2012

Fecha de toma de posesión para presidencia venezolana es inmóvil


Tomado de EL UNIVERSAL
Para expertos la fecha de la posesión es inamovible
Sánchez, Casal y Mármol rechazan la propuesta de Diosdado Cabello

Por JUAN FRANCISCO ALONSO 

"Dentro de la Constitución todo, fuera de ella nada". Con estas palabras el presidente Hugo Chávez desechó, a lo largo de estos años, distintas propuestas que le formularon sus opositores, empresarios y académicos para resolver varias crisis que se presentaron. Sin embargo, ahora esta máxima es enarbolada por sus detractores para rechazar rotundamente que la fecha de la toma de posesión pueda modificarse para permitirle al mandatario recuperarse de su cuarta operación en año y medio y asumir su tercer sexenio consecutivo. 

Para los constitucionalistas Enrique Sánchez Falcón y Gustavo Linares Benzo, así como para la magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Blanca Rosa Mármol de León, la propuesta que formuló, a título personal, el presidente de la Asamblea Nacional, diputado Diosdado Cabello, de mover la juramentación del Jefe del Estado desde el 10 de enero a otro día no es posible. 

"El 10 de enero, ciertamente es una fecha fatal, pero como todo en la vida puede alterarse por circunstancias sobrevenidas esa fecha podría modificarse, pero siempre que hayan razones de peso y que las mismas se expliquen", afirmó Sánchez, quien agregó: "Si por ejemplo el Presidente debe ser operado de emergencia o sufrió un accidente se puede alterar la fecha, pero este no es ese caso, pues desde hace más de un año que se conoce de la enfermedad del presidente Chávez y aquí no se puede hablar de un imprevisto, sino de una incapacidad manifiesta para ejercer su cargo". 

Linares Benzo tampoco considera constitucionalmente posible que se pueda postegar la juramentación del primer mandatario y, por ello, advirtió que si él no puede estar en la Asamblea Nacional el próximo día 10 para jurar su cargo, entonces debería declararse su falta absoluta, la Jefatura del Estado debe ser ocupada por el Presidente del Parlamento y se deben llamar a nuevas elecciones.

No obstante, reconoce que si solicita opinión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ese organismo permitirá que cambie la toma de posesión, pues "jamás ha fallado contra el Gobierno", pero alertó que "no se puede dejar sin fecha este acto a la espera de que el presidente Chávez se recupere. Se tiene que fijar un plazo". 

Según Linares Benzo, "por analogía" el lapso máximo que debería esperarse para que el convaleciente mandatario jure su cargo es de 90 días, el mismo que la Carta Magna da para que esté temporalmente ausente del Palacio de Miraflores.

Letra sagrada 

Para la magistrada Mármol de León la eventual materialización de la propuesta de Cabello implicaría una violación de la Constitución.

"La Constitución es muy clara sobre el momento en el que debe celebrarse la toma de posesión y no se puede apelar a la voluntad popular que eligió al Presidente para intentar obviarla, pues fue esa misma voluntad popular la que en diciembre de 1999 aprobó esa Constitución", afirmó, al tiempo que consideró un disparate la posibilidad de que se hable de que el TSJ podría viajar a Cuba para juramentar al mandatario.

Que dice al respecto la constitución venezolana?
• El artículo 231 de la Constitución establece que "el candidato elegido tomará posesión del cargo de Presidente de la República el 10 de enero del primer año del período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)". 

• El artículo 233 establece que "cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección, universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente se encargará de la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional". 

• El artículo 234 establece que "las faltas temporales del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente hasta por 90 días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta 90 días más". JFA

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