jueves, 25 de agosto de 2011

Corte Suprema de Justicia de El Salvador hace prevalecer soberanía

Tomado de Diario El Mundo

Por Juan Carlos Vásquez

Los militares pueden transitar en el país ya que la Corte aclara que la autoridad policial no tiene atribución alguna para capturarlos sin una orden judicial

Con esta resolución la Corte sienta jurisprudencia y ninguna persona en el país con difusión roja, emitida por la Interpol, podrá ser capturada.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) falló a favor de los militares acusados de asesinar a los seis sacerdotes jesuitas y dos de sus colaboradoras, en noviembre de 1989.

Reunidos en corte plena, diez de 12 magistrados votaron a favor de los acusados y ataron a la Policía Nacional Civil (PNC) para no capturarlos ya que la difusión roja, según consideraron, es solo una figura administrativa policial de localización.

Mientras los 12 magistrados debatían la situación jurídica de los militares, el presidente de la CSJ Belarmino Jaime y sus colegas de la Sala de lo Constitucional Rodolfo González y Florentín Meléndez, emitían su resolución por aparte en la cual rechazaban un hábeas corpus de los defensores de los militares quienes acudieron a esa instancia para que la PNC no los detuviera.

Fue así como, ayer por la tarde, hubo dos panoramas jurídicos en el máximo órgano de justicia. Por un lado, la Sala de lo constitucional de-samparaba a los militares y, por el otro, los 12 magistrados entre los que figura el denominado G-9 fallaba a favor de los acusados.

Ulises del Dios Guzmán explicó que además de definir que la difusión roja es únicamente una figura administrativa policial de localización, se concluyó que no hay solicitud de detención con fines de extradición.

“La solicitud de detención es una figura que se inserta dentro de la soberanía de los estados concederla o denegarla, y por eso requiere que sea tramitada por las autoridades que representan a los estados y en este caso no hay autoridad española representante del estado que nos lo haya solicitado”, agregó Guzmán.

Y al no haber esa petición de detención con fines de extradición, los diez magistrados han fallado “que la PNC no puede proceder a capturar con la simple difusión roja, porque es un instrumento administrativo. Detener a alguien, capturar a alguien; requiere una autorización judicial y si es por difusión roja, como es un auxiliar de la extradición debe de autorizarlo la CSJ o un juez delegado expresamente por la Corte”, subrayó Guzmán, al explicar detalladamente la resolución.

Para el magistrado Néstor Castaneda, se ha emitido una resolución en la que los 11 magistrados propietarios y uno suplente (que llegó en relevo de Sidney Blanco), han emitido su voto y ya no pueden dar un paso atrás.

“Ya queda definida la situación jurídica de ellos (militares). Nosotros hemos resuelto en base nuestro derecho interno, porque el Tratado de Extradición entre España y El Salvador establece que se resolverá de acuerdo a la legislación interna del país requerido”, sostuvo Castaneda.

La Corte Suprema de Justicia definió la situación jurídica de los militares 17 días después que ellos adoptaron la figura del “resguardo”, al presentarse el pasado 7 de agosto a las instalaciones de la Brigada Especial de Seguridad Militar (Besm) argumentando temor de ser capturados por la Policía Nacional Civil.

Se presentaron a la sede castrenses al ser informados por alguien que desde el pasado 4 de agosto la Policía Internacional (Interpol) había ya emitido en Lyon, Francia, la difusión roja en su contra.

Después de refugiarse, los militares recibieron apoyo de sus familiares y desmovilizados, pero también hubo marchas en su contra.

La última fue ayer cuando a la brigada llegaron organizaciones sociales y familiares de los desaparecidos en el conflicto armado y exigieron que se capturara a los militares.

Sala Constitucional rechazó hábeas corpus

Fallo de sala desprotege a los militares y pudieron ser capturados.

Juan Carlos Vásquez

Diario El Mundo

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó ayer tres demandas de hábeas corpus de carácter preventivo que los abogados de los militares habían presentado.

Los abogados de los acusados habían expresado su temor de que los militares fueran capturados, razón por la cual pidieron que se les amparara porque argumentaron que se les violaba sus derechos constitucionales debido a que ya fueron procesados por la muerte de los jesuitas.

Una de las resoluciones se declaró inadmisible por considerarse improcedente a partir de que se determinara no ser posible atribuir a las autoridades de la Policía Nacional Civil e INTERPOL El Salvador actuaciones violatorias del derecho de libertad.

“Se han declarado inadmisible las tres demandas porque se hizo prevención el viernes, presentaron escritos el lunes y no aclaran el punto sobre la restricción... ¿están voluntariamentedetenidos?, ¿quién amenaza su libertad? esos puntos no se aclaran. Y no se aclara si la autoridad es la autoridad nacional o es la autoridad extranjera” sostuvo el magistrado Rodolfo González.

En otra de las demandas, la Sala de lo Constitucional falló que “en los hábeas corpus 289-2011 y 295-2011 se rechazó la solicitud planteada por considerarse improcedente en referencia a Carlos Mauricio Guzmán Aguilar, Joaquín Arnoldo Cerna Flores y Oscar Alberto León Linares, a partir de determinar la inexistencia en contra de estos de notificación roja emitida por INTERPOL para su captura”.

Agrega la resolución que “respecto de Juan Orlando Zepeda Herrera, Francisco Elena Fuentes, José Ricardo Espinoza Guerra, Gonzalo Guevara Cerritos, Antonio Ramiro Ávalos Vargas, Tomás Zárpate Castillo y Oscar Mariano Amaya Grimaldi se declaró inadmisible... por el planteamiento contradictorio al alegarse amenaza inminente al derecho de libertad por la notificación roja y a su vez, por la restricción mantenida debido a su presentación voluntaria”.

Defensor de militares: “eso es lo que nosotros queríamos”

Eduardo Cardoza, uno de los defensores de los militares implicados en la muerte de los jesuitas y quien presentó los hábeas corpus a favor de sus defendidos, expresó sentirse satisfechor por el fallo de la Corte emitido ayer.

“Era lo que nosotros pedíamos, que se hiciera una interpretación jurídica del proceso y lo hizo la Corte en pleno”, comentó vía telefónica.

De acuerdo con el abogado, desde el principio argumentaron que la difusión roja “no tenía razón de ser” y esta opión fue expuesta directamente a las autoridades de la PNC y de la Interpol.

Aclaró que ante la inminente decisión de las entidades policiales de detener a los exoficiales, es que recurrieron a la máxima instancia de justicia.

“Esto lo esgrimíamos desde el principio porque la difusión roja debía estudiarse en esta caso en particular”, agregó.

Según dijo, este día esperan ser notificados, de manera formal, sobre el fallo de la Corte. Luego, comunicarían a los militares sobre la decisión y hasta después de leer con detenimiento “toda la resolución” recomendarían a los militares que abandonen el “resguardo” voluntario en la exguardia nacional, donde permanecen desde el pasado 7 de agosto.

Cardoza reconoce el doble impacto que ocasionaron los dos fallos emitidos ayer.

“Lo primero que supimos fue la decisión de la Sala de lo Constitucional declarando inadmisibles las exhibiciones personales con un resultado no muy feliz... pero llena de satisfacción que los magistrados determinan como completa ilegalidad la intención de detener” a los militares.

Cardoza insistió en que sus defendidos no saldrán del resguardo hasta que sean notificados.

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