Foto durante el conflicto entre El Salvador y Honduras 1969. Teatro de Operaciones Norte, Llano Largo, Honduras.
En tiempos de guerra todos le ruegan a Dios y se protegen en el Soldado. En tiempos de paz todos se olvidan de Dios y denigran al Soldado.
Felicidades en su día. Viva El Salvador!
El pasado 28 de noviembre la Asamblea Legislativa decretó el 31 de enero de cada año como Día del Veterano de la Fuerza Armada.
Loor y Gloria al heroico veterano salvadoreño.
Felicidades en su día. Viva El Salvador!
El pasado 28 de noviembre la Asamblea Legislativa decretó el 31 de enero de cada año como Día del Veterano de la Fuerza Armada.
DECRETO Nº 203
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el
artículo 131, ordinal 11°, de la Constitución establece que es facultad de esta
Asamblea Legislativa, decretar, de una manera
general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza,
para la promoción de actividades culturales, científicas y de cualquier otra
índole.
II.- Que la
Fuerza Armada desde su creación, la han constituido hombres de honor y
valentía, que han servido con patriotismo, sacrificio y lealtad a la nación, en
defensa de los altos intereses de la república; considerándose como veterano, aquél
que ha estado de alta en las Fuerzas Armadas, por medio de una orden general,
cualquiera que haya sido su función, pasando a una situación de retiro, o que
haya dejado de prestar sus servicios activos a la Fuerza Armada.
III.- Que con el
objeto de conmemorar su entrega y dedicación, este Órgano de Estado considera
procedente declarar el 31 de enero de cada año, “DÍA NACIONAL DEL VETERANO DE
LA FUERZA ARMADA”.
POR TANTO,
en uso de sus
facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado José Antonio Almendáriz
Rivas; y los Diputados de la Legislatura 2003-2006: Isidro Antonio Caballero
Caballero, Romeo Gustavo Chiquillo, Hipólito Baltazar Rodríguez y Juan de Jesús
Sorto Espinoza.
DECRETA:
Art. 1.-
Declárase el 31 de enero de cada año, “DÍA NACIONAL DEL VETERANO DE LA FUERZA ARMADA”.
Art. 2.- El
presente Decreto Legislativo entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN
AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiocho días del mes de
noviembre del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO
REYES MORALES,PRESIDENTE, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, PRIMER
VICEPRESIDENTE, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE, JOSÉ
FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, CUARTO
VICEPRESIDENTE.
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